Sentencia nº 000009-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente122135-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 009-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 122135-2001
1-12
SOLICITANTE : RUDY ROMERO QUISPE
OPOSITORA : ROSANA GLORIA MONTEROLA ABREGU
Notoriedad de la marca - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Principio de
doble instancia
Lima, siete de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero del 2001, Rudy Romero Quispe (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por la denominación GIAN PIER´S escrita en letras
características en color blanco sobre un rectángulo de fondo negro; conforme al
modelo, para distinguir camisas, polos, pantalones, short, calzado y demás
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante providencia de fecha 14 de febrero del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos requirió al solicitante que precisara los productos que pretende distinguir
con el signo solicitado.
Con fecha 15 de febrero del 2001, Rudy Romero Quispe excluyó la frase “y demás
productos” del distingue de su solicitud de registro.
Con fecha 16 de marzo del 2001, Rosana Gloria Monterola Abregu (Perú) formuló
oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca PIEER’S que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible al estar el signo solicitado
íntegramente comprendido en su marca. Indicó que el consumidor recordará
principalmente el término PIER’S del signo solicitado, ya que la denominación GIAN
es inusual en nuestro idioma. Manifestó que la presente solicitud carece de buena fe,
ya que Rudy Romero Quispe está intentando usufructuar el valor de una marca
ajena. Afirmó que su marca PIEER´S es muy conocida en el mercado, debido a que
identifica productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial que se comercializan
en forma continua, los mismos que han sido objeto de una agresiva publicidad en los
medios televisivos, radiales y demás vías permisibles durante casi 10 años.

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