Sentencia nº 000001-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110175-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 001-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110175-2000
1-20
SOLICITANTE : JOHNNY GIRALDO PALACIOS
OPOSITOR : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca
Lima, siete de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de julio del 2000, Johnny Giraldo Palacios (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio ORQUESTA SHOW INTERNACIONAL LOS SUPER
CRISTALES Y SUS CHICAS CRISTALINAS para distinguir servicios de
espectáculos musicales y artistas, esparcimiento y sonido de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de noviembre del 2000, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló observación manifestando lo siguiente:
Su empresa es titular de diversas marcas, tales como: CRISTAL, CRISTAL y
logotipo, CRISTAL y etiqueta, CRISTAL LIGHT, entre otras, en las clases 16, 27,
30, 32, 33, 34, 35, 39 y 41 de la Nomenclatura Oficial, encontrándose en el
mercado nacional desde la década de los años 20 y gozando de notoriedad.
Mediante Resoluciones emitidas por la Oficina de Signos Distintivos y el Tribunal
del Indecopi en 1995, 1996 y 1997 ha sido reconocida la notoriedad de la marca
CRISTAL, por lo que resulta merecedora de una protección especial contra el
riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su
fuerza distintiva.
El conocimiento de la marca CRISTAL no se restringe al sector pertinente de
consumidores de cerveza sino que abarca todos los sectores del mercado,
siendo reconocida como una de las diez marcas más conocidas del medio,
incluso por el público que no es consumidor de cerveza.
Debido a la antigüedad y difusión de su marca CRISTAL ésta es reconocida por
parte de los consumidores como la más notoria entre todas las cervezas que se
comercializan en el país, identificándola como un producto cervecero.
Aun en ausencia de cualquier posibilidad de confusión, la marca notoria
CRISTAL corre el riesgo de dilución debido a que el público puede encontrar una
marca semejante en otro tipo de productos. Así, en el presente caso, se
produciría por el uso de la marca de servicio ORQUESTA SHOW
INTERNACIONAL LOS SUPER CRISTALES Y SUS CHICAS CRISTALINAS, que
tiene como sus principales elementos distintivos, términos derivados de su marca
CRISTAL.
Adjuntó copia del Certificado ISO 14001 otorgado a su empresa, así como del
Informe Final de Notoriedad de la marca CRISTAL efectuado por la empresa CCR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 001-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110175-2000
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en diciembre de 1999, a fin de acreditar sus argumentos. Ofreció en calidad de
prueba los informes presentados en los expedientes N°s 9868012, 9603999 y
9855053.
Con fecha 11 de enero del 2001, Johnny Giraldo Palacios absolvió el traslado de la
observación formulada manifestando que no existe ninguna similitud entre el signo
solicitado y la marca registrada del observante, ya que esta última está constituida
en algunos casos sólo por el vocablo CRISTAL y en otros se encuentra unida a
palabras o acompañada por un diseño que la distingue, a diferencia del signo
solicitado que constituye una oración compuesta que es todo un conjunto distintivo
que no lleva a confusión al consumidor, al ser CRISTAL un “sinónimo” de bebida de
amplio dominio público. Señaló que mientras la marca CRISTAL lleva a pensar
automáticamente al consumidor en la bebida que produce y distribuye a nivel
nacional la empresa observante, el signo solicitado hace referencia a un servicio de
espectáculos.
Mediante Resolución N° 11419-2001/OSD-INDECOPI de fecha 11 de octubre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y
otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Si bien, tanto en el formato de solicitud de registro como en la orden de aviso y
en la publicación correspondiente, se consignó como servicios a distinguir con el
signo solicitado “espectáculos musicales y artistas, esparcimiento y sonido” de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial, al haber verificado que “artistas” y “sonido”,
como tales, no se encuentran comprendidos como servicios dentro de la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios establecida por el Arreglo de
Niza y atendiendo a la naturaleza de los demás servicios consignados en la
solicitud de registro, reemplazó la palabra “artistas” por “servicios brindados por
artistas” y “sonido” por “alquiler de equipos de audio” - servicios comprendidos en
la clase 41 de la Nomenclatura Oficial -, y consideró en adelante que el signo
solicitado pretende distinguir “espectáculos musicales, servicios brindados por
artistas, esparcimiento, y alquiler de equipos de audio” de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial, no siendo necesario realizar una nueva publicación, por
cuanto la modificación efectuada constituye una precisión de los servicios a
distinguir.
De la revisión de diversas resoluciones1, verificó que la notoriedad de la marca
CRISTAL ha sido reconocida por las dos Instancias Administrativas del Indecopi
en los años 1995, 1996, 1998 y 1999, por lo que, pese al carácter dinámico y
variable que reviste el fenómeno de la notoriedad de una marca, en el presente
caso, la magnitud de los reconocimientos efectuados, la relevancia de los medios
probatorios que los sustentan, así como el Informe presentado en el presente
expediente, justifican que se mantenga el status especial reconocido a la marca
CRISTAL, pudiendo asumirse incluso que el desarrollo de los medios de
comunicación y las técnicas publicitarias han ampliado aun más el grado de
1 Recaídas en los expedientes N°s 244999-1994 acumulado al 250895-1994; 245005-1994 acumulado al
250896-1994 y 9797988.

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