Sentencia nº 000007-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9991502-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 007-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9991502
1-7
SOLICITANTE : VIÑA CARTA VIEJA S.A.
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 33 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia - Inacción del titular
Lima, siete de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de setiembre de 1999, Viña Carta Vieja S.A. (Chile) solicitó el registro
de la marca de producto DEL PEDREGAL para distinguir vinos, espirituosos y
licores; y en general todos los productos de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 16 de marzo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a Viña Carta Vieja S.A. que cumpla con excluir la frase “y en general todos
los productos de la clase” de la solicitud de registro, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 139 de la Decisión 486.
Con fecha 27 de marzo del 2001, Viña Carta Vieja S.A. excluyó la frase “y en general
todos los productos de la clase” del distingue de su solicitud de registro.
Mediante Resolución Nº 12601-2001/OSD-INDECOPI de fecha 31 de octubre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló
que del Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca EL
PEDREGAL GRAN CHIMU y diseño que distingue productos de la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial, a la cual el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente
semejante. Precisó que ambos signos comparten el término PEDREGAL,
diferenciándose por la presencia del término DEL en el caso del signo solicitado, lo
que no resulta suficiente para establecer diferencias entre los signos. Indicó que la
denominación PEDREGAL en ambos casos es la de mayor fuerza gráfica y fonética,
siendo que el consumidor identificaría al signo solicitado como una variación de la
marca registrada.
Con fecha 29 de noviembre del 2001, Viña Carta Vieja S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que los signos en conflicto tienen características propias que
los diferencian suficientemente, no existiendo riesgo de inducir al público consumidor
a confusión. Solicitó que se tenga en cuenta el hecho que el titular de la marca base
de la denegatoria del signo solicitado no ha formulado oposición alguna, al no haber
considerado que la presente solicitud de registro atenta contra sus legítimos
intereses. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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