Sentencia nº 001742-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente328257-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1742-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 328257-2007
1-32
ACCIONANTE : LUIS JORGE VIZCARRA MAMANI
EMPLAZADA : ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO LA
RECOLETA
Levantamiento de suspensión - Acción por infracción a los derechos de
Propiedad Industrial: Fundada - Multa- Incumplimiento de medida cautelar
Lima, diez de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2007, Luis Jorge Vizcarra Mamani (Perú), en su
calidad de promotor del Instituto Superior Tecnológico Privado IGATUR,
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra
Edwin Loyola Chiuantito Sánchez. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio IGATUR y logotipo que distingue
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
Certificado Nº 46677.
(ii) Mediante Resolución Directoral Nº 1166 de fecha 2 de agosto de 2007, la
Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco
dispuso autorizar el funcionamiento de su Instituto Superior Tecnológico
Privado IGATUR.
(iii) Entre los días 29 y 30 de junio de 2007 tuvo conocimiento de la existencia
de otro instituto de similares características denominado Instituto Superior
Tecnológico Privado “IGATUR” CUSCO, avocado a la gastronomía y
arte culinario.
(iv) Remitió una carta notarial al señor Edwin Loyola Chiuantito Sánchez,
promotor del Instituto Superior Tecnológico Privado “IGATUR” – CUSCO,
notificada el 9 de agosto de 2007, a fin de que en un plazo de 48 horas
deje sin efecto sus actos de infracción contra su marca de servicio
IGATUR.
(v) Pese a lo anterior, dicho señor le remitió una carta notarial con
fundamentos incoherentes, señalando que se habría valido
maliciosamente para usurpar el nombre de una institución… que logró
una serie de actos fraudulentos y dolosos al extremo de registrar el
nombre IGATUR ante INDECOPI”.
(vi) La actitud y comportamiento del mencionado señor inducen al público a
confusión y error, causándole perjuicio moral y económico, produciéndose
la dilución de la fuerza distintiva respecto a la naturaleza del servicio que
otorgan, el uso publicitario y el grado de percepción del público.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1742-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 328257-2007
2-32
(vii) Invocó de manera general la aplicación de normas de competencia
desleal (Ley 26122) y de propiedad industrial (Decreto Legislativo 823).
Solicitó lo siguiente:
- Se trabe la medida cautelar de comiso de todos los bienes muebles
respecto a la infracción cometida.
- Se ordene al infractor abstenerse de realizar cualquier otro acto que
vulnere la imagen y el normal funcionamiento de su entidad, toda vez que
representa actos de competencia desleal.
- Se imponga una sanción de multa.
- El cese inmediato de los actos de infracción.
- El cierre temporal del establecimiento del emplazado.
Adjuntó diversos medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 13 de noviembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia interpuesta por Luis Jorge Vizcarra Madani y
dispuso correr traslado de la misma a Edwin Loyola Chiuantito y/o
Instituto Superior Tecnológico Privado IGATUR y/o Asociación sin fines de
lucro “La Recoleta” y/o el conductor del local, ubicado en Condominio
Huáscar Nº A-21, Wanchaq – Cusco.
- Ordenó que se practique inspección en el local del emplazado en calidad
de requerimiento de información.
- Consideró que no se han presentado los elementos de juicio que
permitan concluir que el uso de la frase cuestionada IGATUR es
susceptible de afectar los derechos del accionante respecto a su marca
registrada, por lo que declaró no ha lugar a las medidas cautelares
solicitadas.
Con fecha 22 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada, en la cual se verificó lo siguiente:
- El responsable de la actividad económica del local inspeccionado es la
Asociación sin fines de lucro La Recoleta, la cual presta servicios de
educación.
- El uso de la marca IGATUR para distinguir servicios educativos, así
como el uso de la denominación IGATUR CUSCO INSTITUTO DE
GASTRONOMÍA Y TURISMO en la oficina de secretaría y tesorería.
- Un maniquí con una vestimenta que utiliza la denominación IGATUR.
- Un panel informativo con la denominación INSTITUTO TECNOLOGICO
PRIVADO IGATUR CUSCO.
- En la oficina de presidencia aparecen prendas de vestir con la
denominación IGATUR INSTITUTO DE GASTRONOMIA Y TURISMO.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1742-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 328257-2007
3-32
- En los comprobantes de pago exhibidos aparece la denominación
IGATUR.
- El inspeccionado manifestó que: i) mediante Resolución Ministerial
0323-2007-ED de fecha 3 de julio de 2007 (firmada por el Ministro de
Educación, señor José Chang Escobedo) se autorizó el funcionamiento
del Instituto Superior Tecnológico Privado IGATUR CUSCO, y ii) ha
obtenido la Resolución Ejecutiva RR-2007 GR-Cusco/PR de fecha 4 de
noviembre de 2007, en la que se resuelve declarar la nulidad de la
Resolución Directoral Nº 1166-2007 de fecha 2 de agosto de 2007 que
dispuso autorizar el funcionamiento del instituto del accionante.
Con fecha 29 de noviembre de 2007, Asociación Civil sin fines de lucro “La
Recoleta” (Perú) señaló lo siguiente:
(i) Desde el 5 de octubre de 2005 su asociación solicitó y comunicó ante el
Ministerio de Educación el inicio de actividades del INSTITUTO
SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO EDWIN LOYOLA relacionadas
con las carreras profesionales de Guía Oficial de Turismo, Gastronomía,
Arte Culinario y Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras. Sin
embargo, posteriormente, decidió cambiar la denominación a INSTITUTO
TECNOLÓGICO PRIVADO IGATUR – CUSCO.
(ii) Los trámites del cambio de denominación o razón social no se
concretaron a través de un mero o simple trámite administrativo, sino que
el Ministerio de Educación, a través de la Comisión Especial de Registro,
aprobó el proyecto institucional del INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO IGATUR CUSCO, expidiéndose la Resolución
Ministerial Nº 0323-2007-ED, de fecha 3 de julio de 2007.
(iii) Con dichas autorizaciones su institución viene prestando servicios
educativos en la ciudad de Cusco. Sin embargo, recientemente ha
tomado conocimiento de la existencia de otra entidad educativa
denominada INSTITUTO SUPERIOR DE GASTRONOMÍA Y TURISMO
IGATUR que habría obtenido ante el Indecopi un registro de marca de
servicio con la denominación antes mencionada pero sin contar con la
autorización válida del Ministerio de Educación para prestar servicios
educativos.
(iv) El Instituto Superior de Gastronomía y Turismo IGATUR no tiene
autorización del Ministerio de Educación para prestar servicios
educativos, toda vez que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
1212-2007-GR CUSCO/PR de fecha 9 de noviembre de 2007, se declaró
la nulidad de la Resolución Directoral 116 de fecha 2 de agosto de
2007, por la cual la Dirección Regional de Educación del Cusco
autorizaba el cambio de la razón social del Instituto Tecnológico Privado
AMERICAN SCHOOL a IGATUR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR