Sentencia nº 001160-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1160-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : JULIA ROSA GARCÍA ROSALES
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 454-2008/INDECOPI-PIU del 27 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Julia
Rosa García Rosales contra el Banco Financiero del Perú por infracción de
los artículos 5º literal d) y 13º literal a) del Decreto Legislativo 716 y lo
sancionó con una multa de 2 UIT, al haberse acreditado que el denunciado
modificó unilateralmente el cronograma de pagos de la denunciante sin que
se encuentre facultado para ello. Asimismo, se confirma la resolución
apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, pues se ha acreditado que el Banco
Financiero del Perú no cumplió con registrar el pago de la cuota
correspondiente al mes de abril de 2007 considerándola indebidamente
como atrasada.
De otra parte, corresponde revocar la Resolución 454-2008/INDECOPI-PIU en
el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 y lo sancionó con una multa de 2 UIT, puesto que ha
quedado establecido que el importe pagado en exceso por la señora Julia
Rosa García Rosales en el pago anticipado ocurrió como resultado de la
reprogramación unilateral sancionada.
Finalmente, se confirma la medida correctiva dispuesta en primera instancia.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 8 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de febrero de 2008, la señora Julia Rosa García Rosales (en adelante, la
señora García) denunció al Banco Financiero del Perú
1
(en adelante, el Banco)
1
RUC 20100105862.

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