Sentencia nº 001157-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente235-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1157-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 235-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : ALEXIS JOSUÉ MAMANI QUISPE
DENUNCIADO : ALICORP S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 239-2008/INDECOPI-AQP del 12 de
mayo de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Alexis Josué Mamani Quispe contra Alicorp S.A.A. por infracción del Decreto
Legislativo 716, debido a que el denunciante no puede ser considerado
consumidor final de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 3º
de dicha ley.
Lima, 8 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2007, el señor Alexis Josué Mamani Quispe (en
adelante, el señor Mamani) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa
1
(en adelante, la Comisión) a Alicorp S.A.A. (en
adelante, Alicorp) por infracción de los artículos 5º literal b), 15º y 25º del
Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
manifestó que se dedicaba a la venta minorista en almacenes y que el 24 de
mayo de 2004 constituyó una garantía hipotecaria a favor del denunciado
para garantizar sus obligaciones. Sin embargo, Alicorp nunca le entregó
copia del documento que dio origen a la operación de crédito garantizada.
Agregó, que mediante carta notarial de fecha 23 de octubre de 2006 solicitó
al denunciado le entregue copia fedateada del contrato de crédito suscrito
entre las partes, sin que hubiera obtenido respuesta a su requerimiento.
2. En sus descargos, Alicorp alegó que el señor Mamani no podía ser
considerado como consumidor final toda vez que se dedicaba habitualmente
a la venta de productos, por lo que no podía ser amparado por las normas de
protección al consumidor. Asimismo, señaló que el documento que dio origen
a la operación de crédito era una escritura pública de constitución de garantía
hipotecaria, cuyo contenido fue conocido por el denunciante. Finalmente,
1
Denominada anteriormente “Comisión del Indecopi Arequipa”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR