Sentencia nº 001153-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente607-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1153-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 607-2008/CPC
(Expediente 106-2008-LCC/CPC)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MIGUEL OLIVERA MONTALVA
DENUNCIADO : EDITH ADRIANA TINTA JUNCO DE FERIA
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1 del 22 de octubre de 2008 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo en que denegó la
solicitud de costos invocada por el señor Miguel Olivera Montalvo al haberse
acreditado que incurrió en gastos por asesoría legal en el trámite del
Expediente 607-2008/CPC y en consecuencia, se ordena a la señora Edith
Adriana Tinta Junco de Feria que efectúe el pago de S/. 1 500,00 por
concepto de costos a favor del señor Miguel Olivera Montalva en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución.
Lima, 8 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2008, el señor Miguel Olivera Montalvo (en adelante, el
señor Olivera) denunció a la señora Edith Adriana Tinta Junco de Feria (en
adelante, la señora Tinta)
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716. Dicha denuncia fue tramitada bajo Expediente 607-2008/CPC.
2. Mediante Resolución 1219-2008/CPC del 1 de julio de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia del señor Olivera contra la señora Tinta por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que la denunciada
no adoptó adecuadas medidas de seguridad en el establecimiento de su
propiedad, lo que ocasionó la ruptura del parabrisas del vehículo del
denunciante y el robo de autopartes. Asimismo, la Comisión ordenó sancionó
a la señora Tinta con una multa de 1 UIT, le ordenó como medida correctiva
que asuma el costo de la reposición del parabrisas posterior de del vehículo
del denunciante y finalmente, condenó al proveedor al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. El 5 de setiembre de 2008, el señor Olivera solicitó el pago de las costas y
costos del procedimiento por la suma de S/. 1 500,00, presentando como
sustento de dicho monto, el original de la boleta de venta emitida por la
empresa Estudios Jurídicos Integrales E.I.R.L., el libro de ingresos de la
empresa y la constancia de pago del impuesto a la renta.

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