Sentencia nº 001708-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente342358-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1708-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 342358-2008
1-12
SOLICITANTE : SUMA INVERSIONES INMOBILIARIAS S:A.C.
OPOSITORA : COMPAÑÍA HOTEL PARACAS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de las clases
36 y 43 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Sucesión procesal
Lima, ocho de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2008, Suma Inversiones Inmobiliarias S:A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación NUEVO PARACAS CONDOMINIOS
NÁUTICOS escrita en letras características en color azul y en la parte superior
la figura de un windsurfista junto a un muelle, todo en color azul, bajo un sol en
color amarillo y al interior la figura de dos aves en color blanco; en la parte
superior del sol se aprecia un semicírculo de color azul; conforme al modelo,
para distinguir negocios inmobiliarios, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de abril de 2008, Compañía Hotel Paracas S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas PARACAS y HOTEL PARACAS RESERVA
NATURAL y logotipo, que distinguen servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular del nombre comercial
PARACAS, que distingue actividades económicas relacionadas con
hoteles y establecimientos de hospedaje, de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Los servicios inmobiliarios que pretende distinguir el signo solicitado son
(o pueden ser) servicios inmobiliarios relacionados a la venta de una

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