Sentencia nº 001751-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente237349-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1751-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 237349-2005
1-7
SOLICITANTE : MARÍA HERMINIA GONZALES VARGAS
OPOSITORA : ROMA E.I.R.L.
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de apelación, toda vez que el signo solicitado fue denegado.
Lima, trece de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de marzo de 2005, María Herminia Gonzales Vargas (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto SBELTA MILKSHAKE HN, para
distinguir hierbas y raíces medicinales, sustancias dietéticas para uso médico,
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de junio 2005, Roma E.I.R.L. (Perú) formuló oposición al registro
del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca MEAL SHAKE y etiqueta (Certificado Nº 83010), que
distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Existe vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo
solicitado y los productos que distingue la marca registrada, ya que se
trata de productos complementarios, los cuales tienen la misma
naturaleza y los mismos canales de comercialización.
(iii) La presente solicitud de registro ha sido presentada para perpetrar un acto
de competencia desleal, debido a que el signo solicitado resulta idéntico
(sic) a la marca registrada y los productos a los que se refieren los signos
en conflicto se encuentran vinculados.
(iv) Los términos relevantes tanto en el signo solicitado como en la marca
registrada son los términos MEAL SHAKE y MILKSHAKE, toda vez que en
el caso del signo solicitado, el término SBELTA no resulta distintivo ya que
se utiliza para designar productos dietéticos que reducen de peso, por lo
que el signo solicitado resulta idéntico (sic) a la marca registrada.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 20 julio de 2005, María Herminia Gonzales Vargas absolvió el
traslado de la oposición manifestando que los productos que distinguen los
signos en conflicto son completamente diferentes, ya que tienen distinta
naturaleza y no comparten el mismo canal de comercialización. Asimismo, los
signos resultan diferentes tanto gráfica como fonéticamente.

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