Sentencia nº 001367-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente432-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1367-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 432-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TC SIGLO 21 S.A.A.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
APELANTE : PROFIT CONSULTORÍA E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6975-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
setiembre de 2010, que reconoció créditos a favor de AFP Integra S.A. frente
a TC Siglo 21 S.A.A. ascendentes a S/. 351 053,98 por capital y
S/. 1 370 680,37 por intereses; toda vez que tales créditos se sustentan en las
liquidaciones para cobranza presentadas por la entidad previsional las
cuales deben ser reconocidas por el solo mérito de su presentación por
cuanto tienen mérito ejecutivo, conforme al artículo 39.1 de la Ley General
del Sistema Concursal, y además no han sido desvirtuadas por la empresa
deudora.
Lima, 2 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2010, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a TC Siglo 21 S.A.A.1 (en
adelante, TC Siglo 21) ascendentes a S/. 351 053,98 por capital y
S/. 1 370 680,37 por intereses, derivados de las liquidaciones para cobranza
correspondientes a diversos periodos devengados entre octubre de 1994 y
noviembre de 2006.
2. Por Resolución 6975-2010/CCO-INDECOPI del 22 de setiembre de 2010, la
Comisión reconoció a favor de Integra los créditos ascendentes a
S/. 351 053,98 por capital y S/. 1 370 680,37 por intereses, al considerar que
las liquidaciones para cobranza presentadas por la entidad previsional en
sustento de su solicitud cumplen con los requisitos legales previstos en la Ley
1 El 28 de dici embre de 2009, la Comisión p ublicó en el diario oficial “ El Peruano” el inicio del c oncurso de Tele Cable
Siglo 21. E n sesión del 16 de setiembre de 2010, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración de la empresa
deudora. Posteriorm ente, mediante Resolución 7694-2010/CCO-INDE COPI del 28 d e noviembre de 2010, la
Comisión precisó que la denomin ación social de la concursada es TC Siglo 21 S.A. A.

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