Sentencia nº 001370-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente057-2010/ILN-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1370-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 057-2010/ILN-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : FERNANDO RICARDO MARROQUÍN CAMACHO
SOLICITANTES : LIN WEN PIN
COMERCIAL LI MING S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
SOLICITUD DEL ACREEDOR
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0160-2011/ILN-CCO del 23 de febrero
de 2011, que declaró improcedente la solicitud de inicio de concurso del
señor Fernando Ricardo Marroquín Camacho presentada por el señor Li Wen
Pin y Comercial Li Ming S.R.L., toda vez que los medios probatorios
presentados no acreditan el origen y la existencia de los créditos que
presuntamente les adeudaría el señor Fernando Ricardo Marroquín
Camacho.
Lima, 2 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2010, complementado el 18 de
enero de 2011, el señor Lin Wen Pin y Comercial Li Ming S.R.L. (en adelante,
los solicitantes) solicitaron ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Norte (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal
ordinario del señor Fernando Ricardo Marroquín Camacho (en adelante, el
señor Marroquín), alegando que este les adeuda créditos ascendentes a S/.
190 020,74 por concepto de capital, para lo cual presentaron la siguiente
documentación:
i) Acta de Conciliación Nº 132-2009 del 27 de agosto de 2009, en la que el
señor Marroquín reconoce adeudar a favor de Comercial Li Ming
S.R.L.créditos ascendentes a S/. 92 236,05; y,
ii) acta de conciliación Nº 133-2009 del 28 de agosto de 2009, en la que el
señor Marroquín reconoce adeudar créditos a favor del señor Li Wen Pin
créditos ascendentes a S/. 97 784,69 (en adelante, las actas de
conciliación).

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