Sentencia nº 000678-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente830-2006/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0678-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000830-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (LA
COMISIÓN)
QUEJOSA : DEPÓSITOS SANTA BEATRIZ S.R.L. (SANTA
BEATRIZ)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
QUEJA
PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS
DEMORA INJUSTIFICADA
Lima, 24 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 4 de mayo de 2006, Santa Beatriz interpuso un reclamo en queja contra la
Comisión por considerar que ésta venía tramitando indebidamente la
ejecución de la Resolución N° 0256-2005/TDC-INDECOPI mediante la cual
se sancionó a Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. (en adelante, Dino) por
infracción tipificada en el Decreto Legislativo Nº 701
1
.
Santa Beatriz argumentó que la Comisión, lejos de requerir a Dino para que
cumpla con lo ordenado en la Resolución N° 0256-2005/TDC-INDECOPI,
únicamente le solicitó, a través de su Secretaría Técnica, que informe si
continuaba manteniendo precios diferenciados entre las empresas afiliadas y
aquéllas que no lo eran, así como las medidas que adoptarían a fin de dar
cumplimiento a lo ordenado por la Comisión mediante Resolución N° 017-
2006-INDECOPI/CLC
2
y lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo
Civil de Paita mediante Resolución Nº 11
3
, actos distintos al que
correspondería ejecutar, esto es, la Resolución N° 0256-2005/TDC-
INDECOPI.
1
P or Resolución N° 0256-2005/TDC-INDECOPI del 4 de marzo de 2005, la Sala revocó la Resolución N° 006-
2003-INDECOPI/CLC del 14 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró infundada en todos sus extremos la
denuncia presentada por Santa Beatriz contra Dino por presunto abuso de posición de dominio en las
modalidades de discriminación de precios y ventas atadas en el mercado de distribución de cement o y ot ros
materiales de construcción. En consecuencia, la Sala declaró fundada la referida denuncia y sancionó a Dino con
una m ulta de cincuenta (50) UIT, ordenando, a su vez, el cese inmediato y definitivo de las conductas antes
mencionadas.
2
En la citada resolución, la Comisión dispuso suspender la ejecución de la Resolución N° 256-2005/TDC-
INDECOPI, en virtud a dispuesto por el Juzgado Especi alizado en lo Civil de Paita en la medida cautelar del 6 de
abril de 2005 y a la Resolución N° 0278-2006/TDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia
el 2 de marzo de 2006, precisándose que la suspensión sólo surtía ef ectos para el caso específico de Ferretería
Salvador E.I.R.L. y Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L.
3
Por Resolución Nº 11 del 12 de abril de 2006, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita declaró nula la
Resolución Nº 7 que dispuso oficiar al INDECOPI para que se abstenga de restringir los efect os de la medida
cautelar dictada por el referido órgano judicial mediante Resolución Nº 1, dado que el s olicitante no era parte del
proceso judicial que dio origen la dicha resolución.

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