Sentencia nº 000393-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente123474-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0393-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 123474-2001
1-11
SOLICITANTE : IMPORTACIONES ARISTGOM Y CÍA. LTDA.
OPOSITORA : INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC.
Artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y
Comercial de Washington: Se cumplen todos los requisitos para su aplicación
Lima, siete de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero del 2001, Importaciones Aristgom y Cía. Ltda. (Colombia)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación ACTIVA
escrita en letras características, conforme al modelo, para distinguir relojería,
instrumentos cronométricos y accesorios de éstos no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de mayo del 2001, Invicta Watch Company of America, Inc. (Estados
Unidos de América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando lo
siguiente:
i) Ser titular en los Estados Unidos de América de la marca ACTIVA, que
distingue productos de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
certificado N° 2,164,690.
ii) Sus productos se comercializan en Panamá a través de su filial, Invicta S.A.,
quien goza de la titularidad de la marca ACTIVA en ese país, según certificado
N° 85214.
iii) Durante el año 1999, la empresa solicitante le compró a su filial panameña
productos con su marca, con el objeto de distribuir los mismos en el mercado
colombiano, siendo que la intención de dicha empresa era vender su producto
al por mayor, ello en razón a las grandes cantidades de compra realizadas.
Adjuntó copia de diversas facturas.
iv) Mediante carta de fecha 9 de febrero del 2000, dirigida por su filial panameña a
la solicitante, se indica la procedencia y calidad de sus productos (relojes), por
lo que la contraria tenía pleno conocimiento de la existencia y uso de la referida

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