Sentencia nº 000398-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136793-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0398-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136793-2001
1-36
ACCIONANTE : TURISMO DIAS S.A.
.
EMPLAZADA : EMPRESA DE TRANSPORTES DIFERENCIAL ASOCIADOS
S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen servicios y actividades económicas de
la clase 39 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Comisión de actos de
competencia desleal – Determinación de sanciones – Costas y costos
Lima, siete de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre del 2001, Turismo Dias S.A. (Perú) interpuso acción por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Empresa de Transportes
Diferencial Asociados S.A., manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca de servicio TURISMO DIAS y logotipo
(Certificado N° 25647), para distinguir servicios de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que sus usuarios, conociendo su prestigio, la
identifican y reconocen como “La empresa DIAS”.
(ii) La empresa Transporte Diferencial Asociados S.A. viene usando en sus
vehículos y terminales el logotipo DIAS (que les pertenece) con el desleal
propósito de captar pasajeros suyos mediante el engaño, causándoles
perjuicio, puesto que su empresa goza de prestigio por el buen servicio que
presta (a diferencia de la empresa emplazada).
(iii) No obstante haberse comunicado con la empresa emplazada para que se
abstengan de utilizar dicho signo, persiste en el uso indebido de su logotipo
DIAS, habiendo optado ahora por usar los logotipos DIA.S.a. / DIA S.a. o
DiaS.a. variando ligeramente sus colores, siempre con el propósito de
confundir a los usuarios quienes a veces toman los vehículos de la empresa
emplazada cuando no es ese su propósito, y que debido a la falta de
infraestructura prestan un servicio deficiente y de baja calidad, habiendo
recibido su empresa múltiples reclamos.
(iv) Su empresa se fundó con fecha 10 de agosto de 1999, mientras que la
empresa emplazada se fundó un año después con socios que trabajaron en
su empresa con sus propios ómnibus en calidad de comisionistas, por lo que
además son personas conocidas por los usuarios, ya que la referida empresa
cubre las mismas rutas.
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(v) La empresa emplazada también usa el logotipo DIAS en los boletos que emite
a sus pasajeros, por lo que cuando la SUNAT intervenga, ello le originará
serios problemas a su empresa.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos. Posteriormente,
solicitó se efectúen dos diligencias de inspección (en las ciudades de Trujillo y
Cajamarca), a fin de que se verifique en las fachadas de dichos locales, así como en
los respectivos ómnibus, los signos infractores.
Con fecha 28 de noviembre del 2001, Turismo Dias S.A. amplió su denuncia
solicitando se considere como base de la misma, la antigüedad en el uso de su
nombre empresarial y comercial” TURISMO DIAS S.A., tal como se les identifica
desde el mes de agosto de 1999, mientras que la empresa Diferencial Asociados
S.A. opera desde el 21 de febrero del 2000. Solicitó – al no haberse aún admitido a
trámite la presente denuncia – se dicte la medida cautelar de cese de uso de la
palabra DIAS / DIA.S.A. / DIA.S.a. o DiaS.a. por parte de la empresa emplazada.
Asimismo, con fecha 7 de diciembre del 2001, amplió su denuncia, manifestando
que su empresa es objeto de competencia desleal por parte de la empresa
emplazada, debido a que la misma viene distorsionando y haciendo mal uso de su
logotipo, lo que produce confusión en sus usuarios. Invocó la aplicación de los
artículos 8, 14 y 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Ley 26122. Solicitó se
considere el pago de “costas y gastos” del proceso por la suma de S/. 50 000,00
soles, y que al declararse fundada la denuncia se imponga la multa correspondiente.
Mediante proveído de fecha 10 de diciembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de Turismo Dias S.A. y ordenó se
practique inspección en dos locales comerciales, ubicados en Trujillo y Cajamarca,
respectivamente. Asimismo, respecto a las medidas cautelares, declaró no ha lugar
a lo solicitado, atendiendo a que en el presente caso no se han presentado los
elementos de juicio suficientes que produzcan en la autoridad la convicción de que
sea necesario dictar tales medidas.
Con fecha 27 de diciembre del 2001, se llevó a cabo una diligencia de inspección en
el local ubicado en la Av. Nicolás de Piérola 1090 - 1092 (Trujillo) – según consta en
boletos de viaje que se tuvieron a la vista – en presencia de la Srta. Flor Pretell
Bermúdez (secretaria) por parte de la empresa emplazada, y del Sr. Alcides Arteaga
Alcántara por parte de la empresa accionante, habiéndose verificado lo siguiente:
(i) El mencionado local corresponde a Transporte Diferencial Asociados S.A.
(ii) En los boletos de viaje que expide dicha empresa se aprecia la denominación
DIA S.A. sobre el logotipo de un canguro sobre un fondo naranja dentro de un
círculo, al costado la frase EMP. TRANSPORTES DIFERENCIAL
ASOCIADOS. Las mismas características del logotipo y denominación se
utilizan en los tickets de equipaje.
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(iii) En el frontis del local se aprecia un rótulo con la denominación TRANSP. DIA
en letras grandes y S.A. en letras pequeñas en colores verde, amarillo y azul,
al costado izquierdo se aprecia la figura de un canguro color naranja sobre un
círculo azul y sobre este la denominación TRANSP. y en la parte superior
derecha la frase DIFERENCIAL ASOCIADOS en color rojo.
(iv) Se indicó que el itinerario de la empresa es Bambamarca–Cajamarca–
Trujillo–Chimbote, y que en los vehículos se utiliza la denominación TRANS
DIASA en el frontis del bus y DIFERENCIAL ASOCIADOS a los costados, lo
cual se corroboró al momento de la diligencia, al llegar un bus procedente de
Chimbote en el que se constató la palabra DIASA en los costados del mismo.
Con fecha 4 de enero del 2002, se llevó a cabo una segunda diligencia de
inspección en el local ubicado en la Av. San Martín 449 (Cajamarca) en presencia de
la Srta. Fabiola Torres Diaz (Secretaria) por parte de la empresa emplazada, y del
Sr. Bernardo Alcides Arteaga Alcántara por parte de la empresa accionante,
habiéndose verificado lo siguiente:
(i) En dicho local funciona Empresa de Transportes Diferencial Asociados S.A.,
que desarrolla la actividad de transporte terrestre de pasajeros y cuyo
responsable es el Sr. Wilson Alcalde Torres, según consta en boletos de viaje
y una solicitud de autorización municipal de funcionamiento.
(ii) Se utiliza el signo “TRANS DIAS.A”, para distinguir servicios de transporte de
pasajeros.
(iii) Al requerirse material publicitario a la Srta. Torres, manifestó que no poseía.
Sin embargo al requerírsele un boleto de viaje de la empresa, se facilitó el
mismo, así como la copia de la solicitud de autorización municipal de
funcionamiento.
Con fecha 7 de enero del 2002, Empresa de Transportes Diferencial Asociados S.A.
(Perú) absolvió el traslado de la acción por infracción interpuesta solicitando se
declare infundada con expresa condena de costos y costas. Manifestó lo siguiente:
(i) No obstante que antes de iniciar sus operaciones comerciales en calidad de
empresa independiente, laboraron junto con la empresa accionante en calidad
de comisionistas de dicha empresa y que en alguna oportunidad utilizaron su
razón social y signos distintivos, luego de sostener una conversación con el
representante de la empresa accionante se decidió la separación de la
sociedad en dos empresas independientes, por lo que, si bien es cierto llevan
aparentemente similares siglas comerciales, en la práctica son totalmente
distintas.
(ii) La empresa accionante a través de su comportamiento hostil por medio de
constantes amenazas legales pretende recortar su derecho constitucional de
libertad de empresa y libertad de trabajo, a pesar de saber que tienen la
respectiva autorización de rutas otorgada por el Ministerio de Transportes y

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