Sentencia nº 000395-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99636-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0395-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99636-2000
1-7
SOLICITANTE : NET2PHONE, INC.
Levantamiento de suspensión - Limitación de productos - Examen de
Registrabilidad
Lima, siete de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero del 2000, Net2Phone, Inc. (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto NET2PHONE para distinguir aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de salvamento, de medida, de control y de
enseñanza; aparatos receptores, transmisores y reproductores de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
calculadoras, equipos para el tratamiento de información, ordenadores, extintores;
hardware para equipos de comunicación; equipos y accesorios para operar a través
de una red mundial de comunicaciones, a saber, teléfonos, computadoras
personales, teléfonos convencionales e inalámbricos, equipos para telefonía; tarjetas
de audio y video; CD Rom; software para ordenadores, armarios electrónicos para
transmisión y recepción de datos u otros medios para proveer comunicaciones
telefónicas vía protocolo internet u otras redes mundiales informáticas, y demás
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12657-2000/OSD-INDECOPI de fecha 17 de octubre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por
considerarlo gráfica y fonéticamente confundible con la marca NETPHONE,
registrada a favor de Redes y Sistemas S.A., que distingue productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial. Indicó que la semejanza gráfico-fonética se presenta en
la medida que los signos en conflicto comparten igual número de vocales y
consonantes, dispuestas en el mismo orden, diferenciándose únicamente por la
presencia del número 2 en el signo solicitado (NET2PHONE), lo que no resulta
suficiente para establecer diferencias entre ambos signos. Señaló que la
pronunciación de ambas denominaciones produce una impresión auditiva idéntica,
toda vez que el público consumidor pronunciará la denominación materia de registro
como NETPHONE y no como NET DOS PHONE, induciéndose a confusión directa
al público consumidor. Agregó que el signo solicitado pretende distinguir productos
que están comprendidos dentro de los que distingue la marca registrada, lo que
contribuye a que se genere riesgo de confusión.
Con fecha 9 de noviembre del 2000, Net2Phone, Inc. interpuso recurso de apelación
manifestando que mediante expediente N° 117228-2000 ha solicitado la cancelación

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