Sentencia nº 000530-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente325656-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0530-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°325656-2007
1-8
ACCIONANTE : PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A.
EMPLAZADO : MAESTRO HOME CENTER S.A. (antes MAESTRO
HOME CENTER S.A.C.)
Desistimiento de un acto procesal: Recurso de apelación
Lima, nueve de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 2007, Productos de Acero Cassado S.A. (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Maestro Home Center S.A., por comercializar clavos con la marca ALBAÑIL en
sus locales comerciales, sin previa autorización. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca de producto ALBAÑIL (Certificado Nº
121210) y ALBAÑIL y logotipo (Certificado Nº 122777), ambas para
distinguir productos de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada busca aprovecharse injustamente del prestigio de sus
productos vulnerando sus derechos de Propiedad Industrial. Asimismo, ha
actuado con mala fe al comercializar productos distinguidos con una
marca idéntica a la suya, induciendo a los consumidores a confusión.
(iii) La mala fe con la que actuado la emplazada se aprecia en el hecho que
ésta conocía de la marca ALBAÑIL, ya que comercializa sus productos y,
además, ha existido una relación comercial entre ellas. Asimismo, señaló
que la emplazada actúa de forma desleal, por lo que está actuando en la
modalidad de actos de explotación de la reputación ajena y copia y
reproducción no autorizada.
Solicitó lo siguiente:
Ordenar el cese de los actos violatorios, particularmente el retiro del
mercado de los productos infractores que se vienen distribuyendo y
comercializando. Asimismo, incautar y destruir de forma definitiva de todo el
material infractor.
Publicar la resolución condenatoria a costa de la empresa denunciada.
Imponer el pago de una multa por los actos de violación cometidos contra
su empresa.
Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta,
la conducta procedimental de la infractora, el perjuicio económico que ha
causado la infracción por el provecho ilícito obtenido por la emplazada.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.

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