Sentencia nº 000531-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente332372-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0531-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°332372-2007
1-21
ACCIONANTE : ADMINISTRADORA DE MARCAS RD,S. DE R.L. DE C.V.
EMPLAZADA : PHOENIX IMPORT & TRADING S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 y servicios
de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Imposición de
sanciones – Costas y costos
Lima, nueve de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre de 2007, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V. (México) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad
Industrial contra Phoenix Import & Trading S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas CLARO (Certificados Nº 118620 y 41110), y
CLARO y logotipo (Certificados Nº 118625 y 41116) en las clases 9 y 38
de la Nomenclatura Oficial, respectivamente.
(ii) Sus marcas registradas, tanto en su forma denominativa como mixta, son
marcas notoriamente conocidas, por su amplio conocimiento por el público
en general, debido a que las mismas han sido publicitadas en todo el
territorio nacional a través de anuncios publicitarios de radio, televisión,
volantes, folletos, revistas, paneles, merchandising, impulsadores de
venta, entre otros medios.
(iii) Los productos importados contienen signos distintivos de su titularidad, sin
contar con su autorización ni por ninguna de sus subsidiarias en el Perú
para su importación.
(iv) El contenedor decomisado por la Policía Fiscal que contenía 363,300
unidades de cintas para colgar celulares, demuestra que la emplazada
intentó ingresar al Perú dichas cintas sin declarar que las mismas
contenían las marcas registradas a favor de su empresa.
Solicitó lo siguiente:
- Prohibir a la emplazada importar cintas para colgar celulares que
contengan sus marcas registradas CLARO y CLARO y logotipo, así
como la comercialización de aquellas que hayan sido importadas en
Perú.
- Ordenar la destrucción de todos los productos materia de la presente
acción de infracción.
- Imponer a la emplazada una multa, así como el pago de costas y
costos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0531-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°332372-2007
2-21
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 14 de diciembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y corrió traslado de la misma a Phoenix Import
& Trading S.A.C.
Con fecha 15 de enero de 2008, Phoenix Import & Trading S.A.C. solicitó una
prórroga del plazo respectivo para absolver el traslado de la acción, toda vez
que resultaba necesario recabar de su agente de Aduana copia legalizada de la
documentación aduanera que sustenta la importación del caso.
Mediante proveído de fecha 28 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos citó a las partes a la audiencia de conciliación, a efectuarse el 18 de
febrero de 2008, a las 10:00 horas. Dicha audiencia no se llevó a cabo debido a
la inconcurrencia de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 18 de febrero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos señaló que ya había concluido el plazo para contestar la acción y
declaró no ha lugar respecto a la prórroga solicitada por la emplazada,
mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008.
Mediante Resolución 8117-2008/OSD-INDECOPI de fecha 13 de mayo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de infracción
interpuesta por Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. contra
Phoenix Import & Trading S.A.C. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto a la notoriedad de las marcas base del reclamo
- Si bien la accionante ha alegado que sus marcas registradas en las
clases 9 y 38 de la Nomenclatura Oficial tienen la calidad de
notoriamente conocidas, a la fecha no ha presentado medio probatorio
alguno a fin de acreditar dicha situación.
(ii) Respecto de la acción por infracción interpuesta
- Evaluados los medios probatorios y actuados presentados, se establece
que la emplazada ha importado cintas utilizadas para colgar teléfonos
celulares o móviles en las que se aprecia el signo constituido por la
denominación CLARO escrita en letras características de color blanco y
sobre la letra “O” se encuentran tres líneas, una en posición vertical, la
segunda en posición diagonal y la tercera en posición horizontal, todo
junto a una figura circular color blanco (en adelante logotipo CLARO).

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