Sentencia nº 000502-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente076-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0502-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 076-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A.A. (RBC)
DEUDOR : AUSTRAL TELEVISIÓN S.A.C. (AUSTRAL)
MATERIA :
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA
PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 4183-2002/CCO-ODI-ULI emitida el
12 de noviembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, que declaró infundada la
impugnación planteada por Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. contra el
acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores de Austral Televisión S.A.C.
en reunión realizada el 26 de setiembre de 2002, referido a la
reestructuración patrimonial de la empresa deudora. Ello, toda vez que
dicho acuerdo fue tomado válidamente por la Junta de Acreedores, en la
medida que su adopción no contraviene disposiciones contenidas en la
normatividad concursal, ni supone un ejercicio abusivo de derecho.
Lima, 24 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1962-2002/CRP-ODI-UL del 23 de noviembre de 2001 se
declaró la insolvencia de Austral. El 11 de marzo de 2002 se publicó un aviso en
el diario oficial “El Peruano” por medio del cual se informó sobre la situación de
insolvencia de dicha empresa y se citó a sus acreedores para que se apersonen
al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de sus créditos.
El 26 de setiembre de 2002 se instaló la Junta de Acreedores de Austral, ocasión
en que se tomaron los siguientes acuerdos:
(i) Designar a Inversiones Telemedia S.A., Seagull Comunications
Corporation y al señor Franco Palermo Ibarguengoitia como Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Junta de Acreedores, respectivamente.
(ii) Designar a Seagull Comunications Corporation y al señor Franco Palermo
Ibarguengoitia como miembros del Comité de la Junta.

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