Sentencia nº 000606-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente948-2001/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0606-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 948-2001/OIN
1-35
ACCIONANTE : AGRICOLA BARRANCA S.A.
EMPLAZADA : PIVEG DEL PERU S.A.
Infracción a los derechos de obtentor por la producción, propagación,
introducción y ofrecimiento con fines comerciales, material de reproducción, o
multiplicación de la variedad vegetal protegida BELLA FLOR APV Nº 1: Fundada
Lima, veinticuatro de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre del 2001, Agrícola Barranca S.A. (Perú) interpuso acción
por infracción contra Pigmentos Vegetales del Perú S.A.C. (debió decir Piveg del Perú
S.A.) manifestando lo siguiente:
(i) Ser titular de la variedad vegetal de Marigold Tagetes erecta L., denominada
APV Nº 1 BELLA FLOR.
(ii) La empresa emplazada en forma ilegal viene habilitando y comercializando
semillas de la variedad APV Nº 1 BELLA FLOR a los agricultores que se
encuentran bajo contrato con la emplazada. Entre ellos a los agricultores Angel
León Palacios, Pepe Contreras Ponte, Bacilio Reyes Solano, Alfonso López
Vega, Esteban Salazar Baudat, José Lulichac y José Aviar López en la zona de
Santa Clemencia Alta; Benito Cruzado Gálvez, Alberto Andrade Ramos,
Zósimo Velásquez Zavaleta y Ceferino Ramírez Huarajari en Pampa Dura;
Víctor Príncipe Reyes en La Mora Baja; Luis Castro Rodríguez, Gilmer Castro
Meregildo, César Pedroso Morí, Pascual Llanos Delgado, Florencio Cotos
Oroya, Adrián Cotos Polos, Raúl Paredes Reyes, Hipólito Matos, Juan Alatrista,
Pedro Albújar Romero, Germán Blas en Cascajal Izquierdo.
(iii) Solicitó que la emplazada se abstenga de seguir suministrando a los
agricultores semillas y plántulas de la variedad protegida. Asimismo, solicitó
que los agricultores se abstengan de seguir utilizando las semillas en sus
campos de cultivo, por constituir una infracción a sus derechos registrados y
actos de competencia desleal, pues la empresa emplazada es su competidora
y de la empresa AGROLINSA a quien su empresa le vende semillas.
(iv) Es una empresa nacional que tiene más de 50 años de constituida, dedicada a
la agroindustria, siendo productora de semillas. Gracias al trabajo desarrollado
en sus laboratorios con el apoyo de ingenieros genetistas, ha logrado una
variedad con semilla de excelente calidad, obteniendo un mejoramiento notable
en la producción de xantofila, pigmento que se comercializa
internacionalmente, que posee una riqueza de 15 a 18 gramos; a diferencia de
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otras variedades cultivadas por la emplazada que importa la semilla de México
y cuyo rendimiento alcanza apenas 8 gramos de xantofila y en el mejor de los
casos escasamente llega a 10 gramos por kilo de harina, razón por la cual
pretende exportar su semilla a México para reproducirla, lo que le origina daños
económicos a su empresa y al país.
(v) Su empresa se encuentra inscrita en el Registro de Cultivares desde el 26 de
junio de 1997, por lo que con la finalidad de proteger la variedad trabajada, que
cumplía con los requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y
estabilidad, solicitó con fecha 3 de junio de 1996 el otorgamiento del certificado
de obtentor, concediéndosele el certificado de obtentor Nº 00001 en el registro
Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
(vi) La planta presenta una característica robusta y fuerte, de buen tamaño, de
flores grandes y compactas, su ciclo vegetativo es de 5 meses y su rendimiento
de flores frescas es de 20 a 30 toneladas por hectárea, superior en dos
terceras partes al promedio de las variedades que se cultivan en la zona.
(vii) La emplazada inició sus actividades en el año 1999, en el mismo rubro que su
empresa, haciendo uso de prácticas y actitudes vedadas dentro del ámbito
comercial. Conocedora que su empresa trabajaba con los agricultores de las
zonas de Huaral, Barranca, Chimbote y Paita, ingresaron a Huaral y Barranca
repartiendo volantes a los agricultores con quienes su empresa tenía contratos
de financiamiento y prenda agrícola, así como compra del producto objeto de
financiamiento, en dichos volantes inducía a los agricultores a no cumplir con
sus obligaciones, ofreciéndoles precios que no eran los establecidos por el
mercado y haciéndoles creer que los engañaba, todo ello con la finalidad de
ocasionarle problemas con sus compradores extranjeros ante el probable
incumplimiento de las cantidades contratadas. Posteriormente, la emplazada
ingresó a operar en el valle de Chimbote, con pocas hectáreas demostrativas,
sembrando una variedad denominada Americana. En la campaña agrícola del
2001, según sus agricultores han sembrado 1,700 hectáreas, 600 hectáreas de
la variedad tipo INCA y 1,100 hectáreas de la variedad ZELAYA (sic).
(viii) La variedad INCA es de origen mexicano, ha sido introducida al Perú por la
empresa emplazada, presenta como características ser plantas pequeñas y
débiles que producen flores chicas a medianas no compactas, su ciclo
vegetativo es de 3.5 meses y tiene un rendimiento aproximado de 10 a 12
toneladas por hectárea. Por otro lado, la semilla de la variedad ZELAYA (sic) es
de procedencia desconocida, presenta características morfológicas similares a
la variedad de su empresa, siendo la variedad protegida a la que se le ha
cambiado de nombre.
(ix) La variedad APV Nº 1 BELLA FLOR se encuentra sembrada en los campos de
los agricultores bajo contrato con AGROLINSA, empresa vinculada a su
empresa, y que cuenta con la autorización respectiva, siendo de público
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conocimiento de todos los agricultores de la zona y de la emplazada. A raíz de
una sustracción de sus semillas en el año 2000, detectó que los agricultores
Desiderio Pérez Balta, Juan Mejía Alva y Cornelio Domínguez Miranda
"estaban haciendo almácigos sembrando y en algunos casos apañando la flor
de Marigold de la variedad APV Nº 1 BELLA FLOR". Por lo anterior, solicitó una
prueba anticipada para que se corroborara, en una inspección ocular y con la
intervención de peritos, que en los campos de los agricultores mencionados, se
cultivaba con la variedad de flores protegidas, sin autorización ni
consentimiento de su empresa. En la diligencia se constató que las plantas
eran de su variedad protegida y de acuerdo a lo manifestado por los
agricultores, las semillas eran proporcionadas por la empresa emplazada y los
campos se encontraban bajo contrato con dicha empresa.
(x) Con fecha 4 de julio del 2001, el administrador de la empresa AGROLINSA,
denunció un hurto de semillas de la variedad protegida, detectándose que los
agricultores Juan y Omar Pucutay Carvajal habían sembrado ese día las
semillas hurtadas, éstos alegaron que trabajaban para la empresa emplazada y
que las semillas habían sido proporcionadas por ella. De las denuncias
policiales realizadas, así como de la inspección ocular se advierte que la
emplazada ha sido la única beneficiada con el producto de la sustracción de las
semillas y almácigos de sus campos, pues las plantas que se encuentran en
los campos de los agricultores mencionados se encuentran bajo contrato con la
empresa emplazada.
(xi) La emplazada es una empresa mexicana que ha ingresado al medio hace
escasamente dos años, y sin hacer ningún trabajo de investigación, ni aporte
alguno al mejoramiento de la variedad vegetal, se está apropiando de la
variedad que ha creado, haciéndola pasar como suya.
(xii) Solicitó:
- Cese de los actos que constituyen violación de sus derechos contenidos en
el artículo 24 de la Decisión 345.
- Se apliquen las sanciones económicas correspondientes.
- Se dicten las medidas cautelares necesarias para impedir o paralizar la
infracción así como la comercialización de su variedad en el Perú y en el
extranjero.
- El pago de costas y costos por la emplazada.
- Se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada, así
como en los campos de cada una de las personas mencionadas y de otras
que se encuentren en la zona cultivando para la empresa emplazada.
Asimismo, presentó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 4 de octubre del 2001, la Oficina de Invenciones y
Nuevas tecnologías:

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