Sentencia nº 000513-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente074-2000/03-199/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0513-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº074-2000(03-1999)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDORES : CRANDON S.A. (CRANDON)
BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.
(PESQUERA SAN ANTONIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CAMBIO DE ORDEN DE PREFERENCIA
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 2140-2002/CRP-ODI-UL emitida el 11 de junio
de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, en el extremo
que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución N° 1450-2002/CRP-ODI-UL del 26 de marzo de 2002 que
declaró improcedente la solicitud presentada por Crandon S.A. para la
reducción de parte de los créditos reconocidos a favor del Banco
Continental frente a Corporación Pesquera San Antonio S.A., y en
consecuencia se reduce dichos créditos en el monto de US$ 236 480,00
por concepto de capital, precisándose que el saldo de los créditos
reconocidos a favor del Banco Continental frente a Corporación
Pesquera San Antonio S.A. ascienden a US$ 1 104 708,69 por concepto
de capital y US$ 10 500,36 por concepto de intereses, a los cuales les
corresponde el quinto orden de preferencia.
Lo anterior, toda vez que de la documentación presentada por el Banco
Continental y Crandon S.A. durante el procedimiento, ha quedado
acreditado que esta última pagó parte de los créditos reconocidos a
favor de dicha entidad ascendentes a US$ 236 480,00 como
consecuencia de la ejecución de la Carta Fianza N° 0000-853645 y, por
tanto, se subrogó en la posición de acreedor de la insolvente hasta por
el referido monto.
1
El trámite del presente procedimiento se inició ant e la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI bajo el
Expediente Nº 094-99-CRP-03-199. Posteriormente, dicha autoridad concursal derivó el referido expediente a la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima para efectos de
que dicha entidad delegada continuara con el trámite del mencionado procedimiento. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sist ema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comi sión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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