Sentencia nº 000832-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1239-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0832-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1239-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSA : CONSORCIO REMATES AL MARTILLO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara infundado el reclamo en queja presentado por
Consorcio Remates al Martillo contra la Comisión de Protección al
Consumidor, debido a que la notificación de la Resolución 084-2009/CPC del
14 de enero de 2009, fue realizada de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 27444 y la Directiva 001-2003/TRI-INDECOPI.
Asimismo, se deniega la solicitud de informe oral presentada por Consorcio
Remates al Martillo.
Lima, 7 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 084-2009/CPC del 14 de enero de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) sancionó con 10
UIT a Consorcio Remates al Martillo (en adelante, Remates al Martillo) al
encontrarla responsable por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo
716 -Ley de Protección al Consumidor-
1
.
2. Dicha resolución, fue notificada a Remates al Martillo el 9 de febrero de
2009 en el domicilio declarado por ésta ante la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT. Ello, debido a que el 28 de enero de
2009, la cédula de notificación mediante la que se ponía en conocimiento
de la denunciada la Resolución 084-2009/CPC, fue rechazada por la Oficina
de Notificaciones Judiciales del Colegio de Abogados de Lima por la falta
de pago de la casilla de Remates al Martillo, casilla que fue consignada
como domicilio procesal por dicha empresa.
3. El 12 de marzo de 2009, Remates al Martillo solicitó que se declare la
nulidad de la notificación de la Resolución 084-2009/CPC, en tanto ésta no
se realizó en su domicilio procesal, si no en un domicilio en el que no
1
En dicha oportunidad, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declaró fundada la denuncia del señor José Carlos
Zapata Díaz contra Consorcio Remates al Martillo por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716; (ii) declaró
infundada la denuncia por infracción de los artículos 5º inciso b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 en el
extremo referido a la ubicación del automóvil materia de denuncia; (iii) infundada la denuncia por infracción de los
artículos 5º inciso b), 7º A, 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, en los extremos referidos al m onto cobrado por
Impuesto General a las Ventas y al cálculo de la comisión cancelada al martillero; (iv ) infundada la infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido al aire acondicionado materia de denuncia; y, (v)
ordenó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con entregar al s eñor Zapata US$ 13 322,94,
correspondientes al precio pagado por el automóvil Mitsubishi Eclipse Motor V6 Descapotable Couple 3,0 LT
Spyder 2002.

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