Sentencia nº 000267-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1253/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0267-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-125 3/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LUIS ANTONIO SALAZAR DÁVILA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el señor Luis Antonio Salazar Dávila contra la Resolución 3025-
2008/INDECOPI-LAM, en el extremo referido a los créditos invocados por
costas y costos derivados del Proceso Judicial seguido en el Expediente
2001-162, puesto que los mismos no fueron cuestionados en su recurso de
reconsideración y quedaron firmes.
Asimismo, se confirma la Resolución 3025-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
agosto de 2008, emitida por la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
en los extremos que (i) declaró fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por el Luis Antonio Salazar Dávila contra la
Resolución 682-2005/CCO-ODI-LAM reconociendo los créditos por concepto
de CTS correspondiente al periodo de 1996 al 3 de septiembre del 2001
puesto que dicho concepto fue reconocido de acuerdo a lo solicitado
inicialmente por el acreedor; y (ii) denegó los créditos por concepto de
intereses solicitados por el acreedor puesto que los mismos no han sido
debidamente detallados, quedando a salvo el derecho de invocar
nuevamente el reconocimiento de dichos créditos conforme a los requisitos
establecidos por ley.
Lima, 7 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Luis Antonio Salazar Dávila (en
adelante, el señor Salazar) solicitó el reconocimiento de créditos laborales
frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 57 749, 19 por capital y S/. 29 582,82

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