Sentencia nº 000833-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0833-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : FABRIZIO POLITI
FEDERICO MASTRANTONIO
DENUNCIADO : EXPEDITIONS PERÚ L.P.S.S. VIAJES O´GLOBO
E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJE Y GUIAS TURISTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 330-2008/INDECOPI-CUS del 10 de
diciembre de 2008 emitida por la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en
el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por los señores
Fabricio Politi y Federico Mastrantonio contra Expeditions Perú L.P.S.S.
Viajes O´Globo E.I.R.L. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, por la cancelación de la excursión contratada. Asimismo, se revoca la
resolución apelada que declaró fundada la denuncia por infracción de los
artículos 15º y 5º literales b) y d) del Decreto Legislativo 716 y reformándola,
se declara infundada en este extremo, ya que el hecho cuestionado
únicamente configura una infracción del deber de idoneidad y no de aquellos
considerados en los mencionados artículos.
De otra parte, se confirma la Resolución 330-2008/INDECOPI-CUS en el
extremo que ordenó a la denunciada como medida correctiva que cumpla
con devolver a los denunciantes el monto pagado por el servicio objeto de
controversia, el cual asciende a S/. 2 016,84, y con informar de manera clara
a los consumidores respecto de los servicios que comercializa brindándolos
de acuerdo a lo ofertado
Finalmente, se confirma la resolución apelada en el extremo que condenó a
Expeditions Perú L.P.S.S. Viajes O´Globo E.I.R.L. al pago de las costas y
costos del procedimiento.
SANCIÓN: 4,50 UIT
Lima, 7 de mayo de 2009

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