Sentencia nº 000014-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 118-2003/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0014-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0118-2003/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. ANTES
SUPERMERCADOS SANTA ISABEL S.A. (SANTA
ISABEL)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD COMPARATIVA
CAMPAÑA PUBLICITARIA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
INDUCCIÓN A ERROR
ACTIVIDAD : HIPERMERCADOS
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 12 de enero de 2005
I. ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2003, Metro denunció a Santa Isabel por la presunta
infracción al artículo 8 de las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor.
Metro señaló que Santa Isabel había difundido una campaña publicitaria
conformada por dos anuncios televisivos cuyo mensaje principal estaba
destinado a resaltar, comparativamente, la supuesta diferencia existente
entre los precios de los productos comercializados en el hipermercado de
Plaza Vea, de propiedad de Santa Isabel, y los que se expenden en Metro.
El 27 de noviembre de 2003, Santa Isabel presentó sus descargos,
manifestando que los anuncios denunciados no constituyen una campaña
publicitaria. A decir de Santa Isabel el primer anuncio fue emitido debido a
un error cometido por la agencia de publicidad contratada por ella, ya que
únicamente aprobó la emisión del segundo anuncio. Señaló además, que en
el segundo anuncio se hace uso de la fantasía y la imaginación, y que la
frase "Plaza Vea, donde todo cuesta menos" no sería interpretada por un
consumidor como que cada producto expendido por Plaza Vea es más
barato que los productos expendidos por Metro, sino simplemente que el
dinero de los consumidores tiene mayor rendimiento en Plaza Vea.
Mediante Resolución N° 032-2004/CCD-INDECOPI del 25 de junio de 2004,
la Comisión: (i) declaró fundada en parte la denuncia en el extremo referido
a las infracciones al límite de no engañar a los consumidores contenido en el
artículo 8 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; (ii)
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