Sentencia nº 000221-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0221-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000017-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL
SALVADOR
JAIME ALEJANDRO ZEA USCA
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD DEL CONCESORIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0059-2010/STCEB-
INDECOPI del 13 de abril de 2010, en el extremo que concedió el recurso
de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador contra la Resolución 0069-2010/CEB-INDECOPI del 31 de marzo
de 2010, puesto que los argumentos formulados por la entidad
recurrente cuestionan únicamente el extremo de la multa impuesta al
señor Jaime Alejandro Zea Usca, lo cual no está relacionado con la
situación jurídica del gobierno local, siendo un aspecto respecto del cual
no tiene legitimidad ni le genera agravio. En tal sentido, corresponde
declarar improcedente la apelación de la entidad municipal.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0069-2010/CEB-INDECOPI del
31 de marzo de 2010, en el extremo que sancionó al señor Jaime
Alejandro Zea Usca, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Villa El Salvador, con una multa de una (1) Unidad Impositiva
Tributaria por infringir lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto
Legislativo 776 –Ley de Tributación Municipal. El hecho que en un
procedimiento seguido por el mismo tipo de infracción la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas haya impuesto una amonestación,
no vincula a este colegiado a imponer la misma sanción; además, debe
tenerse en cuenta que la ausencia de reincidencia que invoca el apelante
no constituye un factor atenuante.
Lima, 2 de febrero de 2011
I ANTECEDENTES
1. Por Oficio 1022-2009/INDECOPI-CEB notificado el 9 de noviembre de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) puso en conocimiento del señor
Jaime Alejandro Zea Usca (en lo sucesivo, el señor Zea), alcalde de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (en adelante, la
Municipalidad), que en el marco de sus funciones de investigación

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