Sentencia nº 000232-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-245
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0232-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-245
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : DIONICIO VÁSQUEZ MORENO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0748-2010/INDECOPI-LAL del 15 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 1 897,12 por capital y S/. 88,13 por intereses, a favor del señor Dionicio
Vásquez Moreno frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio, toda vez
que la deudora no ha acreditado el pago o inexistencia de dichos créditos.
Lima, 2 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0595-2009/INDECOPI-LAL del 30 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos derivados del reintegro
de remuneraciones por descanso semanal obligatorio (en adelante, descanso
semanal) del periodo del 1 de enero de 2003 al 14 de marzo de 2005,
ascendentes a S/. 3 591,86 por capital y S/. 156,49 por intereses, a favor del
señor Dionicio Vásquez Moreno (en adelante, el trabajador) frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A.1 (en adelante, Chiquitoy).
2. Por Resolución 0421-2010/SC1-INDECOPI del 18 de febrero de 2010, esta
Sala declaró, entre otras cuestiones, la nulidad de la Resolución 0595-
2009/INDECOPI-LAL en el extremo que reconoció créditos por reintegro del
descanso semanal del periodo del 1 de enero de 2003 al 30 de noviembre del
mismo año y dispuso primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al
respecto, siguiendo los criterios establecidos en la misma.
3. En cumplimiento de los criterios establecidos por Resolución 0421-2010/SC1-
INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión, en aplicación de la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor establecida por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal2 y del artículo 21 del
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo d e 2005, la C omisión difundió el sometim iento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acreedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA C ONCURSAL, Artículo 39.- Documentación sustentat oria de los créditos

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