Sentencia nº 000222-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0222-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 104-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VELASCO
ASTETE 118 – SAN BORJA
DENUNCIADOS : ALFRED MICHAEL HERBERT HOFFMAN GEB
ROBAU
ENEIDA ENRIQUEZ GOYCOCHEA DE HOFFMAN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que los señores
Alfred Michael Herbert Hoffman Geb Robau y Eneida Enriquez Goycochea de
Hoffman no prestaron un servicio idóneo pues los bienes inmuebles
entregados presentaban desperfectos.
SANCIÓN: 19 UIT
Lima, 2 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2009, la Junta de Propietarios del Edificio Velasco Astete
118 - San Borja (en adelante, la Junta de Propietarios) denunciaron a los
señores Alfred Michael Herbert Hoffman Geb Robau1 y Eneida Enriquez
Goycochea de Hoffman2 (en adelante, los señores Hoffman) ante la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3. Como sustento, los denunciantes manifestaron que los señores
Hoffman les entregaron inmuebles ubicados en el Edificio Velasco Astete 118
que presentaban los siguientes desperfectos:
1 Identificado con RUC 15515081736 y con domicilio en Calle San Borj a Norte 1302, Departamento 802, Urbanización
San Borja, Lima, Lima.
2 Identificada c on RUC 10 092796693 y con domicilio en Calle La F loresta 214, Urbanización Camacho, La Molina,
Lima.
3 Cuyo t exto y sus modificat orias hasta el 30 d e enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ord enado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 0222-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 104-2009/CPC
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(i) El ascensor instalado sólo cuenta con un ingreso pese a que se ofreció
que tendría dos;
(ii) la rampa para minusválidos no desemboca en el ascensor conforme a lo
ofrecido;
(iii) una escalera no tiene pasamanos;
(iv) se presentan atoros y roturas en las tuberías;
(v) no se colocó la numeración de los departamentos;
(vi) no se instaló adecuadamente el piso de parquet de algunos
departamentos;
(vii) se presentaron rajaduras en algunos inmuebles;
(viii) los estacionamientos no cumplen las medidas reglamentarias;
(ix) no se instalaron luces de emergencia;
(x) no se entregaron los planos de los departamentos;
(xi) existe una deuda pendiente correspondiente al servicio de agua;
(xii) las veredas frente al Edificio se encuentran en mal estado;
(xiii) los ladrillos pasteleros se colocaron en forma inadecuada;
(xiv) no se concluyó adecuadamente el piso del sótano;
(xv) las luces de los voladizos de la fachada no funcionan adecuadamente; y,
(xvi) no se colocaron las tapas de madera en el último piso.
2. En sus descargos, los señores Hoffman señalaron lo siguiente:
(i) No se colocó el ascensor con doble ingreso debido a que se requería un
pozo con mayor área para colocarlo;
(ii) en tanto no se pudo instalar el ascensor con doble ingreso no fue
posible que la rampa para minusválidos desemboque en el ascensor
conforme a lo ofrecido;
(iii) la escalera tiene pasamanos de concreto;
(iv) no se le informó que se hubiesen producido roturas en las tuberías;
(v) colocaría la numeración de los departamentos que no cuenten con ella;
(vi) el piso de parquet de los departamentos se instaló adecuadamente;
(vii) las rajaduras que se pudieran haber producido se repararían al año;
(viii) las medidas de los estacionamientos son idóneas para la finalidad que
cumplen dichos bienes;
(ix) no estaban obligados a instalar luces de emergencia;
(x) los planos de los departamento fueron entregados a una representante
de la denunciante;
(xi) el recibo de agua correspondiente a diciembre de 2007 debe ser
cancelado por cada propietario;
(xii) el deterioro de las veredas debe ser reparado por la Municipalidad
Distrital;
(xiii) los ladrillos pasteleros se colocaron en forma adecuada;
(xiv) el piso del sótano ha sido construido conforme se establece en las
normas reglamentarias;

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