Sentencia nº 001089-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138626-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1089-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138626-2001
1-18
ACCIONANTE : ASOCIACION EDUCATIVA CASUARINAS
EMPLAZADA : CASUARINAS SAN ISIDRO S.A.C.
Infracción a los derechos de marca - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Actos
de competencia desleal: explotación de la reputación ajena - Determinación de
sanciones
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre del 2001, Asociación Educativa Casuarinas (Perú)
interpuso denuncia por infracción contra los derechos de propiedad industrial de su
notoriamente conocida marca NIDO CASUARINAS BABY CENTER y figura, contra
Casuarinas San Isidro S.A.C. (NIDO CASUARINAS SAN ISIDRO). Señaló lo siguiente:
(i) La emplazada viene utilizando publicidad en diversos medios de comunicación
promocionando sus servicios y utilizando el logotipo constituido por la figura de
un hombre cargando un globo terráqueo, todo en los colores rojo, azul, verde y
amarillo, el cual resulta similar al que forma parte de su marca registrada.
(ii) Los servicios que brinda su empresa son reconocidos debido a la alta calidad
en el mercado de servicios de educación inicial, siendo objeto de una difusión
constante, además que tienen una presencia de más de 25 años.
(iii) La emplazada viene utilizando en su centro educativo uniformes muy similares
a los que usan los alumnos de su institución, lo que unido a la imitación de su
marca constituyen violaciones a sus derechos de propiedad industrial, así como
actos de competencia desleal.
(iv) Posteriormente, precisó que los actos de competencia desleal alegados están
comprendidos en el artículo 14 del Decreto Ley N° 26122 (explotación de la
reputación ajena). Además, solicitó la realización de una diligencia en
inspección en el local de la empresa emplazada.
Mediante proveído de fecha 5 de diciembre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción y ordenó la realización de una visita inspectiva en el
local de la emplazada.
Con fecha 21 de diciembre del 2001, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local denominado Casuarinas San Isidro S.A.C. Nido San Isidro, verificándose el uso
del signo constituido por la figura estilizada de un hombre sosteniendo un globo
terráqueo, todo en los colores rojo, azul, verde y amarillo, para distinguir servicios
educativos de nivel inicial. Se tuvo a la vista los siguientes artículos:
- Una casaca talla 6 de color azul con cuello rojo, bolsillos amarillos y puños rojos,
con el logotipo constituido por la expresión NIDO CASUARINAS SAN ISIDRO y
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1089-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138626-2001
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figura de un hombre sosteniendo con ambas manos hacia arriba, un globo
terráqueo, en los colores rojo, azul, verde y amarillo.
- Un polo talla 8 de color amarillo con cuello y mangas azules y la denominación
CASUARINAS; en la manga izquierda el mismo término.
- Un cuaderno con el logotipo materia de la denuncia y la denominación NIDO
CASUARINAS.
- Una casaca talla 4 de color azul y bolsillos amarillos, con la denominación NIDO
SAN ISIDRO
- Una sudadera talla 4 de color amarillo con cuello y mangas azules y la expresión
SAN ISIDRO.
- Letrero y hoja membretada con la denominación NIDO SAN ISIDRO y figura de un
hombre estilizado, con el brazo derecho extendido hacia arriba y el brazo izquierdo
abrazando un globo terráqueo, en los colores rojo, verde y amarillo y rojo, verde y
azul, respectivamente.
Con fecha 28 de diciembre del 2001, Casuarinas San Isidro S.A.C. absolvió el traslado
de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La utilización de la denominación CASUARINAS y del logotipo materia de la
presente denuncia, ha sido con pleno consentimiento y conocimiento de la
accionante. Precisó que la propietaria de la empresa accionante se comunicó
en el año 1997 con la accionista de su empresa (Sra. Carolina Castañeda
Vásquez), a fin de ofrecerle participar en el desarrollo de un centro educativo en
el distrito de San Isidro, de nombre CEIGNE NIDO CASUARINAS, incluyendo
además las licencias y permisos respectivos para el uso del nombre y logotipo,
solicitando a cambio US$ 50, 000.00 dólares americanos.
(ii) En ese sentido, suscribieron un contrato de asociación en participación para
asumir la gestión y titularidad en partes iguales de dicho centro educativo, con
una duración de siete años, culminando el 16 de julio del 2004. Posteriormente,
en el año 1999, convirtieron la asociación en participación en una sociedad
anónima (Casuarinas San Isidro S.A.C.) inscrita en Registros Públicos.
(iii) Con fecha 10 de abril del 2000, la propietaria de la empresa accionante vendió
sus acciones al Sr. Flavio Castañeda Pinasco, precisando en el contrato de
compra - venta que se incluía el activo y pasivo de la asociación en
participación, así como todo lo relacionado a los permisos y licencias con que
viene operando la Sociedad Casuarinas S.A.C.
(iv) Asimismo, las partes involucradas en la compra - venta acordaron que el
nombre del nido se mantendría inalterable hasta fines del año 2000,
comprometiéndose el comprador a variar el citado nombre al de NIDO SAN
ISIDRO para el año 2001, mas no se acordó el cambio del logotipo,
comprometiéndose la Sra. Deza a no perturbar el funcionamiento del nido.
(v) No es cierto que sigan utilizando la denominación CASUARINAS. Indicó que en
la diligencia de inspección realizada en su local, se verificó que vienen
utilizando la expresión NIDO SAN ISIDRO, siendo que el hecho que se
encontraran fotografías en una revista, donde los niños aparecen con polos con
el nombre de CASUARINAS se debe a que dichos uniformes fueron adquiridos

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