Sentencia nº 000054-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000041-2004/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0054-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000041-2004/TDC/Queja
M-SDC-02/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
QUEJOSA : VICTOR ABUSADA ABUGATTAS (EL SEÑOR ABUSADA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en la queja interpuesta por el señor Víctor Abusada Abugattas
contra la Comisión de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto declarar
infundada la queja, toda vez que se ha determinado que la quejada no incurrió
en defectos al denegar el recurso de apelación interpuesto por el señor
Abusada contra la Resolución N° 1057-2003/CPC, el cual fue presentado
cuando había vencido el plazo de 5 días hábiles establecido por la Décimo
Tercera Disposición Complementaria de la Ley N°27809.
Lima, 18 de febrero de 2004
I. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2004 el señor Abusada, por medio de su representante, el señor
Miguel Humberto Mena Ramírez (en adelante, el señor Mena) interpuso un reclamo
en queja contra la Comisión en tanto ésta se negó, por extemporáneo, a
concederle el recurso de apelación que interpuso el 3 de diciembre de 2003 contra
la Resolución N° 1057-2003-CPC. Ello, toda vez que la Comisión consideraba que
la mencionada resolución le fue notificada el 25 de noviembre de 2003 y que, por
tanto, el plazo para la interposición del recurso de apelación había vencido el 2 de
diciembre de 2003.
Según manifestó el quejoso, se le notificó la Resolución N° 1057-2003-CPC el 26
de noviembre de 2003, fecha en que el señor Mena acudió a una audiencia de
conciliación en las oficinas de la Comisión y recabó personalmente la notificación.
Señaló que por error, el señor Mena consignó como fecha de recepción el 25 de
noviembre de 2003, error que tampoco fue advertido por el personal de la
Comisión. En ese sentido, consideraba que la Comisión había denegado sin
fundamento su recurso de apelación.
La Comisión, por su parte, señaló que cumplió con notificar personalmente al señor
Mena la Resolución N° 1057-2003-CPC el 25 de noviembre de 2003, fecha en que
éste se apersonó a la Comisión, y que también aparece en la cédula de notificación
correspondiente. Agregó que voluntariamente, el señor Mena consignó su sello en
la cédula en señal de conformidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR