Sentencia nº 001182-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2008/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1182-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CLC
(Cuaderno Confidencial)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MALVA S.A.
APERSONADO : LATINAMERICAN TRADING S.A.
DENUNCIADOS : A. BERÍO Y CÍA S.A.C.
CEMENTOS LIMA S.A.
MANUFACTURAS DE ACERO COMERCIAL
INDUSTRIAL S.A.
LA VIGA S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 011-2010/CLC-INDECOPI del 23 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
confidencialidad presentada por A. Berío y Cía S.A.C. respecto de la
siguiente información:
(i) la sección del acta de la Junta General de Accionistas del 26 de
junio de 2007 referida a la modificación de estatutos de la empresa,
así como la sección del acta de la Junta General de Accionistas del
4 de marzo de 2008 referida a la aprobación de financiamiento para
la capacitación de su Gerente Administrativo. En el caso de la
modificación de los estatutos, dicha información es accesible a
terceros al haberse inscrito en los Registros Públicos; mientras
que en el caso de la decisión de financiar los estudios de maestría
de uno de los representantes de A. Berío y Cía S.A.C., dicha
información forma parte de una práctica difundida en el mercado
que, por tanto, no tiene un valor comercial estratégico;
(ii) los archivos electrónicos 11, 12, 35, 37, 57, 60, 66 a 70, 75, 79, 83 a
85, 87 y 88, debido a que, en líneas generales, estos reflejan
información que, o ya ha sido divulgada, o que por su propia
naturaleza se encuentra fuera del ámbito exclusivo de A. Berío y
Cía S.A.C.; y,
(iii) los archivos electrónicos 18, 64, 77 y 113, puesto que no revelan
información de valor comercial estratégico que pueda ser
directamente aprovechada por un competidor de la solicitante.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 011-2010/CLC-INDECOPI del 23 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró confidencial el documento físico
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1182-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CLC
(Cuaderno Confidencial)
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denominado “Relación de clientes que distribuyen cemento de la marca
Quisqueya” y el Archivo Electrónico 104 denominado Fw CASO
FERNALEX.eml”. La razón es que, contrariamente a lo alegado por
Latinamerican Trading S.A. en su apelación, no resulta necesario ordenar
que los indicios confidenciales de la comisión de una infracción sean
puestos en conocimiento de los denunciantes, pues estos no requieren
garantizar el ejercicio de su derecho de defensa ni tienen tampoco la
titularidad de la acción de oficio y de la labor de instrucción, que recae en la
Secretaría Técnica; siendo que, además, a la fecha dichos documentos no
tienen la calidad de indicios razonables de la comisión de una infracción al
no haber sido calificados como tales por la Secretaría Técnica de la
Comisión en la resolución de imputación de cargos.
Lima, 15 de junio de 2011
I ANTECEDENTES
2. El 7 de enero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la
Libre Competencia (en lo sucesivo, la Comisión) realizó, en el marco de la
investigación preliminar iniciada a propósito de la denuncia por prácticas
contrarias a la libre competencia interpuesta por Malva S.A., una visita
inspectiva al local de A. Berío y Cía. S.A.C. (en adelante, Berío), con el fin de
obtener información sobre sus actividades de comercialización de cemento y
otros materiales de construcción.
3. En dicha oportunidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.5 del
Decreto Legislativo 1034 –Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas1–, Berío solicitó la reserva genérica de toda la información
física y electrónica recabada, así como de aquella contenida en las
grabaciones de las entrevistas efectuadas durante la diligencia.
4. Mediante Cartas 287-2009 y 025-2010/ST-CLC-INDECOPI del 8 de
septiembre de 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, la Secretaría
Técnica de la Comisión puso a disposición del solicitante la información
física, electrónica y magnetofónica que consideraba pertinente para la
investigación, requiriéndole que cumpla con individualizar qué parte de esta
tenía la calificación de confidencial. Por escritos del 29 de septiembre y 14 de
octubre de 2009, y 18 de enero de 2010, la solicitante pidió que se declare la
1 DECRETO LEGISLATIVO 1 034, Artículo 32.- Información confidencial.-
(…)
32.5. Tratándose d e una visit a de insp ección o un a entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el
interesado podrá solicit ar la reserva genérica de t oda la información o document ación que esté declarando o
suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al int eresado qué
información o documentación result a pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que
el interesado individualice, respecto de la información pertinent e, la solicitud de confidencialidad conforme a
lo establecido en el párrafo ant erior.

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