Sentencia nº 001503-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2010/PS-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1503-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2010/PS-INDE COPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GORITZIA PINCHI DE PINEDO
DENUNCIADA : INVERSIONES LAS NINFAS S.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE VÍAS DE NAVEGACIÓN INTERIOR
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Inversiones Las Ninfas S.R.L. contra la Resolución 093-2011/INDECOPI-LOR,
por causal de inaplicación de los Principios de verdad material, presunción
de veracidad y verdad material establecidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, pues no cumplió con sustentar la existencia de un
error de derecho en dicho acto administrativo.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la referida resolución por causal de aplicación errónea del artículo 1315º del
Código Civil, toda vez que los cuestionamientos planteados por la
denunciada pretenden el análisis de las cuestiones de hecho.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la resolución recurrida por causal de inaplicación del Principio de debido
procedimiento, en tanto que la denunciada no sustentó la existencia de un
error de derecho en dicho acto administrativo que pudiese incidir en el
sentido de la resolución.
Lima, 15 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2010, la señora Goritzia Pinchi de Pinedo (en adelante,
la señora Pinchi) denunció a Inversiones Las Ninfas S.R.L.1 (en adelante,
Inversiones Las Ninfas) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la vía sumarísima,
toda vez que le entregó únicamente 5 sacos de maíz, a pesar que contrató
sus servicios de transporte fluvial para trasladar 28 sacos del referido
producto.
1 RUC 20493 462394, con domicilio fiscal en Calle Cabo Pantoja, Mza. 4, Lore 9, Maynas – Punchana, Loreto.

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