Sentencia nº 001499-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2010/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1499-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2010/CPC-INDE COPI-SAM
(EXPEDIENTE 001-2010-LCC/CP C-INDECOPI-SAM)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : CRISTÓBAL SILVA ROSAS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN – AFOCAT
SAN MARTÍN
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SEGUROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
ordenó a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región San
Martín Afocat San Martín, el pago de S/. 1 500,00 por concepto de costos
del procedimiento a favor del denunciante.
Lima, 15 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 066-2010/INDECOPI-SAM del 14 de junio de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Cristóbal
Silva Rosas1 (en adelante, el señor Silva) contra Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito de la Región San Martín – Afocat San Martín2 (en
adelante, Afocat San Martín) por infracción de los artículos 5º literal b), 8º y
15º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, al haber
quedado acreditado que Afocat San Martín no cumplió con pagar a los
señores Gomer Misraim Vásquez Cabanillas y Crusildo Tangoa Aspajo, la
indemnización que les correspondía de acuerdo a ley por el fallecimiento de
sus familiares. Por lo tanto, la Comisión ordenó a Afocat San Martín que en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles cumpliera con pagar al
denunciante las costas del procedimiento ascendentes a S/. 35,50, sin
perjuicio del derecho de éste de solicitar la liquidación de costas y costos
correspondientes. Dicha resolución fue notificada tanto al denunciante como
a la denunciada el 21 de junio de 2010.
1 Representante legal y abogado de los señores Gomer Misraim Vásquez Cabanillas y Cr usildo Tangoa Aspajo.
2 Identificado con RUC 20450166686 y c on domicilio ubicado en Jr. Alfonso Ugarte 950, T arapoto, Provincia de San
Martín.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2010/PCM.

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