Sentencia nº 000315-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0435-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION 0315-2009/SC2- INDECOPI
EXPEDIENTE 0435-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FLAVIO ESTRADA NARRO
DENUNCIADO : OFTÁLMICA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPUTACIÓN DE CARGOS
NULIDAD
PERITAJE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES HOSPITALES
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 996-2008-CPC del 28 de
mayo de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el
extremo que sancionó a Oftálmica S.A. por no haber recabado el
consentimiento informado del señor Flavio Estrada Narro y no haber
elaborado adecuadamente su historia clínica y, en consecuencia, declarar
infundada la denuncia en este extremo, toda vez que estos hechos no
fueron objeto de denuncia.
Lima, 12 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de marzo de 2007, el señor Flavio Estrada Narro (en adelante, el
señor Estrada) denunció a Oftálmica S.A. (en adelante, Oftálmica)
1
por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al
Consumidor–, solicitando la devolución del dinero cancelado por el
servicio que le brindó Oftálmica. En su denuncia, el señor Estrada señaló
lo siguiente:
(i) el 9 de febrero de 2005, acudió a Oftálmica a efectos de que le
realicen una cirugía refractiva que le permitiera mejorar su agudeza
visual;
(ii) el 11 de febrero de 2005, la denunciada le practicó una cirugía
refractiva a fin de mejorar su agudeza visual; sin embargo, no
obtuvo los resultados esperados.
(iii) el 6 de abril de 2005, Oftálmica le recomendó un retoque con el
láser aproximadamente a los 3 o 4 meses de producida la
operación inicial. Esta nueva operación se produjo el 25 de
1
R.U.C. 20162053206.

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