Sentencia nº 000076-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000057-2006/TDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0076-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000057-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : SOCIEDAD CONYUGAL ARTURO GONZALES DEL
VALLE LUYO Y ENMA FRANCISCA MAGUIÑO VELIZ
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
Lima, 23 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante las Resoluciones Nº 3095-2005/CCO-INDECOPI y 3097-2005/CCO-
INDECOPI del 28 de octubre de 2004, se excluyó a Banco Wiese Sudameris
(en adelante, Banco Wiese) de la relación de acreedores de la sociedad
conyugal y se reconoció al Banco Sudamericano, entidad fiduciaria del
Patrimonio Fideicometido en Garantía BW S-2003 (en adelante Patrimonio
Fideicometido), como nuevo titular de tales créditos.
Por Resolución Nº 0991-2005/TDC-INDECOPI del 12 de septiembre de 2005, la
Sala declaró la nulidad de las citadas resoluciones y dispuso que la Comisión
emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de cambio de
titularidad presentada por el Patrimonio Fideicometido.
El 5 de octubre de 2005 se instaló, en primera convocatoria, la Junta de
Acreedores de la sociedad conyugal con el 87,6657% de los créditos
reconocidos por la Comisión, los mismos que correspondían al Banco
Sudamericano, en su calidad de entidad fiduciaria del Patrimonio Fideicometido.
Mediante Resolución 17453-2005/CCO-INDECOPI del 14 de noviembre de
2005, se declaró la nulidad de oficio de los acuerdos adoptados en la citada
junta, toda vez que en la misma habría participado el Patrimonio Fideicometido,
como nuevo titular de los créditos reconocidos anteriormente a favor de Banco
Wiese, pese a que dicho cambio de titularidad no había sido aun declarado por
la Comisión.
El 4 de enero de 2006, la sociedad conyugal interpuso reclamo en queja
indicando que se habría tramitado irregularmente el procedimiento concursal al
permitir la participación del Patrimonio Fideicometido en la Junta de
Acreedores, pese a que las resoluciones de cambio de titularidad habían sido
declaradas nulas por la Sala.

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