Sentencia nº 000091-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente042-2002/CCO-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0091-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2002/CCO-ODI-TRU
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : JOSÉ ANDRÉS RICARDO QUEZADA SALAS Y
OTROS TRABAJADORES (LOS TRABAJADORES)
DEUDOR : EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE
S.A.A. (AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE)
IMPUGNANTE : SEGUNDO RICARDO SEMINARIO
VIZCONDE (SEÑOR SEMINARIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 23 de enero de 2006
ANTECEDENTES
El numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28027
1
, publicada el 18 de julio de
2003, dispuso que, a partir de la vigencia de dicha ley y por el lapso de doce
(12) meses, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias
azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la
Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, señalando además que
quedaban suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos
concursales iniciados contra dichas empresas después de la entrada en
vigencia del Decreto Supremo N° 058-98
2
.
El Decreto Supremo N° 058-98 entró en vigencia el día 9 de noviembre de
1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma. En tal
1
Artículo 4°. - Protección patrimonial.-
4.1. A partir de la vigencia de la presente Ley y por el lapso de doce (12) meses, quedan suspendidas la
ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas
agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entra en vigencia de
la presente Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante
venta de acciones o emisión de nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de
inscripción sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, así como las garantías reales continuarán
inscritas pero no podrán ser materia de ejecución. Durante el referido periodo, los acreedores no podrán iniciar
contra las empresas agrarias azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley
N° 27809.
Asimismo, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos concursales iniciados después
de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-98.
(…)
2
Articulo 4° . - extiéndase hasta el 31 de marzo de 1999 lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia
N° 036-98.
Durante el referido plazo, no podrán iniciarse contra las empresas comprendidas en el alcance de la referida
norma legal, las solicitudes de declaratoria de insolvencia contempladas en el Decreto Legislativo N° 865- Ley
de Reestructuración Empresarial.

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