Sentencia nº 003173-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente272849-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3173-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 272849-2006
1-22
SOLICITANTE : IMPORT EXPORT SUPERSTAR LTDA.
OPOSITORA : TIFFANY AND COMPANY
Uso del nombre de persona natural - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia - Signos constituidos por el nombre de un tercero
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de marzo de 2006, Import Export Superstar Ltda. (Chile) solicitó
el registro de la marca de producto TIFFANY LAM, para distinguir metales
preciosos, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos
cronométricos, de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de junio de 2006, Tiffany and Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca TIFFANY & CO., para distinguir productos de la clase
14 de la Nomenclatura Oficial. Además, es titular de las marcas TIFFANY,
para distinguir productos de la clase 3 y TIFFANY & CO., para distinguir
productos de las clases 8 y 21 de la Nomenclatura. Asimismo, es titular de
las marcas TIFFANY y TIFFANY & CO., que distinguen productos de la
clase 14 de la Nomenclatura Oficial registradas en Bolivia, Colombia,
Ecuador y Venezuela.
(ii) El signo solicitado se encuentra conformado por dos unidades gramaticales
al igual que su marca TIFFANY & CO. registrada en la clase 14 de la
Nomenclatura Oficial y sus términos tienen exactamente la misma
extensión.
(iii) Es titular de las marcas TIFFANY y TIFFANY & CO. notoriamente
conocidas, las cuales distinguen principalmente joyería, piedras preciosas,
reloj de pulsera, reloj de pared; metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
bisutería; relojería e instrumentos cronométricos, de la clase 14 de la
Nomenclatura Oficial.
(iv) Sus marcas han sido registradas a nivel internacional, son ampliamente
utilizadas, y han conseguido una marcada notoriedad a nivel mundial con
significativa anterioridad a la fecha de la solicitud en el Perú del signo
solicitado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3173-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 272849-2006
2-22
(v) El signo solicitado está destinado a identificar productos de la clase 14 de
la Nomenclatura Oficial, que son los mismos productos de interés de su
empresa.
Citó jurisprudencia que consideró de aplicación al presente caso.
Posteriormente, la opositora presentó medios probatorios a fin de acreditar la
notoriedad de su marca registrada.
No obstante haber sido debidamente notificada, Import Export Superstar Ltda.
no absolvió el traslado de la oposición formulada por Tiffany and Company.
Mediante proveído de fecha 5 de febrero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante que, para mejor resolver, que cumpla con
acreditar, dentro del plazo de treinta días hábiles, el consentimiento expreso de
TIFFANY LAM (Miss Hong Kong 2002 y Miss China Internacional 2003),
respecto al registro de su nombre.
Con fecha 7 de julio de 2008, Import Export Superstar Ltda. presentó el
consentimiento expreso por parte de los padres de una menor llamada Tiffany
Lam. Agregó que:
(i) Los documentos presentados se encuentran debidamente legalizados
notarialmente y fedeteados por el Consulado de Perú, por cuanto tanto la
menor como sus padres tienen como domicilio la ciudad de Iquique, Chile.
(ii) El propietario de su empresa es el señor Philippe Lam, quien en un gesto
de cariño hacia su hija decidió crear el signo solicitado con la finalidad de
que dicho nombre quede imperecedero en el tiempo y registrarlo como
marca.
Mediante Resolución 806-2008/CSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre
de 2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición
formulada y por las consideraciones expuestas denegó de oficio el registro del
signo solicitado. Consideró lo siguiente:
Sobre la oposición presentada por Tiffany Lam Company
(i) De la evaluación de los medios presentados por la opositora se advierte
que los mismos no resultan suficientes a fin de acreditar la notoriedad
alegada, por lo que no resulta de aplicación el artículo 136 inciso h) de la
Decisión 486.
(ii) Carece de objeto pronunciarse sobre las marcas registradas a favor de la
opositora en Venezuela, toda vez que, a la fecha, la República Bolivariana
de Venezuela ya no es País Miembro de la Comunidad Andina.

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