Sentencia nº 001046-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente095-2011/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1046-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0095-2011/CPC-IN DECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : DERECHO A LA INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento venido en grado, que declaró
fundado el procedimiento de oficio y, en consecuencia se lo declara
infundado por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y
2º numeral 2.1 del Código de Protección al Consumidor, debido a que el
referido órgano no demostró fehacientemente que la denunciada omitió
brindar información oportuna a los consumidores acerca del recargo por
concepto de “Service Fee”.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 11 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca inició un
procedimiento de oficio contra Lan Perú S.A.1 (en adelante, Lan), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en la inspección realizada
el 6 se septiembre de 20112 se constató que: (i) no existía un letrero y/u otro
medio que informe a los consumidores que se le cobraría adicionalmente por
concepto de “Service Fee” cuando compraban un pasaje aéreo en las
plataformas de atención al público; y, (ii) personal de Lan manifestó que la
información sobre el referido cargo era brindada de manera verbal a los
consumidores, antes de que adquieran su pasaje.
2. Sobre la base de ello, concluyó que la información relacionada con el
concepto aludido no habría sido brindada de manera oportuna, dado que los
consumidores tomaban conocimiento del cobro cuando eran atendidos en la
plataforma de atención al público.
1 RUC: 20341841357, con domicilio fisc al en Av. José Pardo Nº 513 interior 3 P, Lima, Lima.
2 Cuya Acta obra en la foja 10 d el expediente.

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