Sentencia nº 000698-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2012/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0698-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 35-2012/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ASOCIACIÓN FOOT BALL CLUB MELGAR
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5335-2012/CCO-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de Prima
AFP S.A. frente a Asociación Foot Ball Club Melgar, debido a que parte de los
créditos invocados, ascendentes a S/. 8 402,04 por capital y S/. 49 451,36 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los
aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 5335-2012/CCO-INDECOPI en los extremos
que:
(i) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a S/. 115,64 por
capital y S/. 50,22 por intereses derivados de la liquidación para cobranza
del mes de enero de 2010 y, reformándola, se declara INFUNDADA la
solicitud en dicho extremo, debido a que la deudora ha acreditado que el
señor Herbert Paul Velásquez Larico incorporado en la liquidación para
cobranza no mantuvo vínculo laboral durante el referido periodo;
(ii) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a S/. 936,54 por
capital y S/. 4 877,87 por intereses derivados de la liquidación para
cobranza del periodo de septiembre de 2001 y, reformándola, se fija la
cuantía de tales créditos en la suma de S/. 462,31 por capital y S/. 2 407,90
por intereses, en atención al recálculo efectuado por la AFP sobre la base
de los documentos presentados por la deudora y toda vez que tales
créditos se sustentan en una liquidación para cobranza que tiene mérito
ejecutivo;
(iii) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a S/. 15 949,60
por capital y S/. 82 180,52 por intereses y, reformándola, se FIJA a favor de
la referida AFP los créditos en la suma de S/. 15 359,73 por capital y

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