Sentencia nº 001050-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1050-2013/SPC -INDECOPI
EXPEDIENTE 0111-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARCELO JUAN TORRES PASTORE
DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN
LE BOULCH S.R.L.
MATERIA : TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Promotora de Servicios Educativos Jean Le
Boulch S.R.L. y, reformándola, se declara infundada la misma, al haberse
acreditado que la denunciada negó la matrícula del menor hijo del
denunciante para el año escolar 2012, de manera justificada.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2012, el señor Marcelo Juan Torres Pastore (en adelante,
el señor Torres) denunció a Promotora de Servicios Educativos Jean Le
Boulch S.R.L.1 (en adelante, el Colegio), ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción
adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Torres manifestó lo siguiente:
(i) En el año 2009 matriculó a su menor hijo en el año escolar 2010, para
el nivel inicial de cuatro (4) años del Colegio, ocasión en la que, al igual
que todos los padres de familia, tuvo que firmar una carta de
compromiso;
(ii) cumplió con el compromiso que asumió frente al Colegio, de conducir a
su hijo a terapia por Trastorno por Déficit de Atención (TDA);
1 RUC 20217276951. Domicilio Fiscal: Jirón Rodrigo de Triana 150, Urbanización Santa Patricia, 3°
Etapa (altura de la cuadra 3 de la Avenida Los Ingenieros) Distrito de La Vict oria, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días
calendario.

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