Sentencia nº 000668-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Julio de 2002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente117340-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 668-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 117340-2000
1-12
SOLICITANTE : BANDAG LICENSING CORPORATION
Prueba de uso del nombre comercial - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios y actividades económicas de la clase 37 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, quince de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de noviembre del 2000, Bandag Licensing Corporation (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el
logotipo conformado por la denominación BANDAG escrita en letras
características dentro de una figura rectangular, conforme al modelo, para
distinguir servicios de reencauchado de llantas de la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante proveído de fecha 26 de febrero del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a Bandag Licensing Corporation que cumpla con acreditar si
tiene alguna vinculación y/o acuerdo de coexistencia celebrado con Lima Bandag
S.A., titular de la marca de servicio LIMA BANDAG S.A. BANDAG, inscrita bajo
certificado N° 6734.
Con fecha 20 de abril del 2001, Bandag Licensing Corporation adjuntó copia del
Convenio sobre Sistema de Franquicia Exclusiva celebrado entre Bandag
Incorporated y Lima Bandag S.A., en el que ésta última reconoce que la
solicitante es titular de la marca BANDAG y logotipo.
Mediante Resolución Nº 7160-2001/OSD-INDECOPI de fecha 3 de julio del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró
lo siguiente:
(i) Del Informe de antecedentes se verificó la existencia del nombre comercial
LIMA BANDAG S.A. BANDAG y logotipo que distingue actividades
económicas relacionadas con el reencauche de procesos en frío y otros de
la clase 37 de la Nomenclatura Oficial, con el cual el signo solicitado resulta
ser gráfica y fonéticamente semejante, además que distinguen servicios y
actividades económicas vinculados, los cuales pueden ser brindados por
las mismas empresas, estando dirigidos al mismo público consumidor.
(ii) Desde el punto de vista gráfico - fonético los signos en conflicto comparten
la expresión BANDAG, la cual podría inducir al consumidor a creer que el

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