Sentencia nº 003452-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2899-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3452-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2899-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS FRANCO QUISPE
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que las operaciones cuestionadas
se realizaron con el número de la tarjeta de débito del denunciante y sus
claves secretas de Internet y digital.
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1870-2011/CPC del 13 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró infundada la denuncia presentada por el señor José Luis Franco
Quispe (en adelante, el señor Franco) contra Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco), al haber quedado acreditado que las operaciones
cuestionadas que se llevaron a cabo vía Internet se realizaron con el número
de la tarjeta del denunciante y sus claves secretas de Internet y digital2.
2. El 22 de julio de 2011, el señor Franco apeló la referida resolución y
manifestó que era falso que el Banco haya monitoreado las operaciones
cuestionadas, toda vez que lo alertó con posterioridad a que ocurrieran
dichas operaciones. Agregó que el denunciado no había acreditado su
afirmación referida a que las transacciones no reconocidas se debieron a que
su computadora estaba infectada de un virus troyano que le robó información
sobre su tarjeta y sus claves secretas, además que nunca le informó que su
página web podía ser clonada.
ANÁLISIS
3. El artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor establece que los
proveedores son responsables por la idoneidad de los productos y servicios
1 RUC 20100047218, con domicilio fiscal en la Calle Cent enario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina, Provincia y Departament o de Lima.
2 El señor Franco señaló que el 1 de octubre de 2010 se efectuaron d os transferencia de sus cuentas por los im portes
US$ 500,00 y S/. 740,00, resp ectivamente.

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