Sentencia nº 001850-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2010/CCO-INDECOPI-03-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1850-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 137-2010/C CO-INDECOPI-03-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : H & E MADERAS S.A.C.
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0330-2011/CCO-INDECOPI del 19 de
enero de 2011, en el extremo que registró como contingentes los créditos
invocados por Banco de Crédito del Perú frente a H & Maderas S.A.C.
ascendentes a US$ 1 458 639,76 por capital y US$ 195 717,46 por intereses,
debido a que no se ha acreditado que la existencia, origen, legitimidad,
titularidad y cuantía de tales créditos se encuentren controvertidos ante el
órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se RECONOCE créditos a favor de Banco de Crédito del
Perú frente a la deudora concursada ascendentes a US$ 1 458 639,76 por
capital y US$ 155 479,09 por intereses en el quinto orden de preferencia, por
encontrarse sustentados en títulos valores de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 39.3 de la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, se
declara que Banco de Crédito del Perú no mantiene vinculación con la
empresa deudora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó el inicio del procedimiento
concursal preventivo de H & Maderas S.A.C. (en adelante, H & Maderas).
2. El 19 de octubre de 2010, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP)
solicitó el reconocimiento de créditos frente a H & Maderas ascendentes a
US$ 1 458 639,76 por capital y US$ 195 717,46 por intereses derivados de
dos pagarés, tal como se detalla a continuación:

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