Sentencia nº 003457-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2238-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3457-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2238-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JANETH LOZANO VARGAS
DENUNCIADA : PROMOTORA D E TURISMO NUEVO MUNDO S.A.
MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICOS
SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de la cláusula sétima
referida a las “Comisiones” y la cláusula novena referida a los “Gastos de
Operación” del contrato suscrito entre Promotora de Turismo Nuevo Mundo
S.A. y la empresa DESPEGAR.COM USA INC., pues contienen datos referidos
a los compromisos y alianzas de carácter económico asumidos por ambas
partes como consecuencia de la relación contractual que celebraron, secreto
comercial cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles
perjuicios, aplicándose las medidas de seguridad dispuestas en la Directiva
001-2008/TRI-INDECOPI
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2009, la señora Jannet Lozano Vargas (en adelante, la
señora Lozano) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Lan Perú S.A. y a Promotora de
Turismo Nuevo Mundo S.A.1 (en adelante, Nuevo Mundo) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que le
habían negado de manera injustificada la reprogramación de su vuelo
correspondiente a la ruta Lima Cali Lima, pese a que informó
oportunamente sobre la postergación de su viaje.
2. Mediante Resolución 762-2010/CPC del 26 de marzo de 2010, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Nuevo Mundo por infracción de los
artículos 5º literal b) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó
con una multa de 2 UIT, al haber quedado acreditado que no informó
oportunamente a la señora Lozano sobre las características del boleto aéreo
adquirido. En tal sentido, ordenó como medida correctiva a la denunciada que
devuelva a la denunciante la suma de US$ 408,00 correspondiente al costo
del boleto y asimismo, la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento2.
1 RUC 20106785288. El domicilio d e la denunciada se ubica en Jr. Camaná 782, Lim a.
2 De otro lado, la Comisión declaró infundada la den uncia contra Lan Perú S.A. por infracción de la Ley d e Protección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR