Sentencia nº 003451-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3548-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3451-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3548-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR HUMBERTO DÁVILA BERRIOS
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y, a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derechos de terceros,
ordenándose el archivo del expediente.
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2009, el señor César Humberto Dávila Berrios (en
adelante, el señor Dávila) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 23 de septiembre de 2009, solicitó a la entidad financiera que
rectifique su situación crediticia ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), toda
vez que el 6 de noviembre de 2008 la demanda judicial de obligación de
dar suma de dinero que interpuso en su contra fue declarada infundada,
quedando consentida el 5 de agosto de 20092. Sin embargo, no obtuvo
respuesta alguna; y,
(ii) el 15 de junio de 2009, el denunciado continuaba requiriéndole el pago
de dicha deuda.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que rectificó la situación crediticia del
señor Dávila ante la SBS antes de que se le notificase la denuncia, por lo que
dio respuesta a la carta del denunciante de septiembre de 2009. Agregó
que si bien su demanda judicial fue declarada infundada, el 15 de junio de
1 RUC 20259702411, con domicilio fiscal en la Av. Paseo de la República 3 118, Distrito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
2 El señor Dávila manifestó que el B anco le requería judicialmente el pago d e S/. 9 404,85 por diversos consum os que
supuestamente realizó utilizand o su tarjeta de crédito.

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