Sentencia nº 003461-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3451-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3461-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 3451-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OSCAR MARTÍN CADENAS LAOS
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2010, el señor Oscar Martín Cadenas Laos (en
adelante, el señor Cadenas) interpuso una denuncia ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) contra
Mass Automotriz S.A.1 (en adelante, Mass Automotriz) por infracción a las
normas de protección al consumidor, señalando que adquirió un automóvil de
la denunciada, el cual al poco tiempo presentó diversas fallas mecánicas. El
señor Cadenas indicó que adquirió el vehículo materia de denuncia con la
finalidad de brindar el servicio de taxi.
2. Mediante Resolución 1188-2011/CPC del 20 de mayo de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Cadenas al no
ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. La Comisión consideró
que el vehículo adquirido por el denunciante se encontraba relacionado con
su giro de negocio.
3. El 8 de junio de 2011, el señor Cadenas apeló la Resolución 1188-2011/CPC
señalando que si bien utilizaba el automóvil adquirido para brindar el servicio
de taxi, dicha situación no lo dotaba de un conocimiento especializado en lo
relativo a vehículos motorizados y por lo tanto se encontraba en asimetría
informativa frente a Mass Automotriz.
1 RUC: 20100951232. Domicilio: Av. Tomas Marsano 890, Urb. El Cóndor, Surquillo, Lim a.

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