Sentencia nº 000635-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente140-2004/03-05/CDCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0635-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 140-2004-03-05/CDCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
(INTERBANK)
DEUDOR : CONDUCTORES ELÉCTRICOS PERUANOS S.A.
(CEPER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS COMERCIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
Lima, 6 de junio de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0196-2004/CCO-INDECOPI del 29 de octubre de 2004, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Ceper frente a
Interbank
1
en el monto ascendente a US$ 4 375 579,45, 12 168,00 y
S/. 17 943 364,80 por capital y US$ 608 553,45 y S/. 922 335,80 por
intereses derivados de trece (13) pagarés, tres (3) letras de cambio y cuatro
(4) cartas de crédito por importación, a los cuales se les otorgó el tercer
orden de preferencia en virtud a una hipoteca y una prenda industrial
constituidas sobre bienes de propiedad de la empresa deudora. A efectos de
pronunciarse respecto del orden de prelación, la Comisión no tuvo en
consideración un contrato de prenda de acciones de Cobrecon S.A. (en
adelante, Cobrecon) presentado por Interbank, señalando que dicho
acreedor no adjuntó documentación que acredite la constitución de la
referida garantía.
El 16 de noviembre de 2004, Interbank apeló la referida resolución
2
alegando
que (i) la Comisión reconoció créditos por capital derivados de los Pagarés
números 2001492, 20014791 y 20013600 sin considerar el índice de
reajuste automático que debía aplicarse para la actualización del valor de
tales obligaciones, conforme a lo pactado en los mencionados títulos valores
y en lo establecido en el artículo 1235 del Código Civil y el artículo 240 de la
Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, no habiendo considerado
tampoco los intereses generados desde el acogimiento de Ceper al
1
Mediante aviso publicado el 14 de junio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Ceper, convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
El 20 de julio de 2004, Interbank invocó el reconocimiento de créditos frente a Ceper ascendentes a
US$ 4 463 200,99, S/. 18 982 711,20 y 12 168,00 por capital y US$ 965 185,32 y S/. 3 049 057,39 por
intereses.
2
Ceper interpuso recurso de reconsideración. Sin em bargo, la Comisión calificó dicho recurso como uno de
apelación y dispuso elevar los actuados a la Sala.

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