Sentencia nº 000639-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente11-2003/CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0639-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 11-CP-2003/CCO-ODI-ESN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISION)
IMPUGNANTE : BANCO STANDARD CHARTERED (EL BANCO)
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. (SAN
CRISTÓBAL)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución Nº 3557-2004/CCO-ODI-ESN
emitida el 7 de setiembre de 2004 por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de
Negocios para Graduados, en el extremo que desestimó el pedido de
nulidad del procedimiento concursal preventivo de Textil San Cristóbal
S.A. debido a que no se ha acreditado fehacientemente la presentación
de información fraudulenta por parte de dicha empresa para acogerse
al procedimiento en los términos establecidos en el artículo 111º de la
Lo expuesto toda vez que la cartera de clientes - principal activo de
Inversionista Bandeira, cuyas acciones conformaban a su vez el 63%
del patrimonio declarado por Textil San Cristóbal para acogerse al
concurso preventivo – es un activo intangible y su valoración siempre
supone una estimación subjetiva que implica una proyección del
desenvolvimiento futuro de la empresa y de los términos en que
empleará tales recursos, planteado en escenarios probables, de allí que
no pueda someterse dicha valoración a un juicio de veracidad absoluto.
En tales términos la certeza de la proyección sólo podría ser
corroborada en el futuro.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.6º de la Ley General del
Sistema Concursal, el deudor sólo requiere presentar sus estados
financieros auditados para acogerse al procedimiento preventivo,
siendo la calidad de la auditoría a la que se sometió un aspecto sujeto a
la evaluación de los acreedores al momento de adoptar la decisión
sobre el destino del patrimonio concursado.
En el presente caso, se ha verificado que los estados financieros
presentados por Textil San Cristóbal S.A. se encontraban auditados y
aunque el Banco Standard Chartered argumentó la existencia de
evaluaciones financieras contrarias a la auditoría, a la fecha, la
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valorización de la cartera de clientes de Inversionista Bandeira vendría
siendo corroborada.
Lima, 6 de junio de 2005
I ANTECEDENTES
El 20 de agosto de 2003, San Cristóbal solicitó acogerse al procedimiento
concursal preventivo indicando no tener más de un tercio de sus
obligaciones vencidas e impagas por s de 30 días, ni pérdidas
acumuladas superiores a un tercio de su capital social pagado. Asimismo, el
4 de setiembre de 2003, declaró la relación de acreedores con quienes
mantenía vinculación
1
.
El 5 de setiembre de 2003, el Banco se opuso al inicio del procedimiento
concursal preventivo solicitado por San Cristóbal, señalando que de iniciarse
el mismo estaría viciado de nulidad, ya que la información presentada era
presumiblemente falsa o errada. Señaló que en junio de 2003, con
anterioridad a la solicitud del procedimiento concursal preventivo, la entidad
Dirección y Evaluación Financiera de Empresas S.A., en adelante Define,
efectuó, a solicitud de varios acreedores, una evaluación de los estados
financieros y contables de San Cristóbal, cuyos resultados, comprendidos en
un Due Diligence Contable y un Diagnóstico Integral (así como una
presentación en power point de los mismos)
2
señalaban que los estados
financieros de San Cristóbal no reflejaban su real situación, manteniendo en
la práctica un patrimonio negativo
3
. Principalmente, se detectó que San
Cristóbal valorizó en S/. 50,53 millones
4
las acciones adquiridas a
Inversionista Bandeira S.A., en adelante Bandeira, sin señalar sustento
alguno, razón por la cual Define dedujo dicho monto de sus activos.
1
San Cristóbal declaró 21 acreedores vinculados, precisando que en 12 casos tal vinculación se configuraba
debido a que su ex gerente general y director, el señor Juan Francisco Raffo Novelli, así como su ex director, el
señor Dionisio Romero y su actual Presidente de Directorio el s eñor Ernesto Raffo Paine también mantenían o
había mantenido cargos de direcci ón en las empresas e instituciones acreedoras. En otros 8 casos los
acreedores eran personas naturales que mantenían o habían mantenido cargos de representación frente a Textil
San Cristobal, entre ellos los señores Juan Francisco Raffo Novelli y Ernesto Raffo Paine. Sólo en el caso de
Industria Textil de Piura S.A., la vinculación se sustentaba por accionariado común.
2
El Banco sólo adjuntó la presentación en power point del Due Diligence Contable. El 3 de setiembre de 2004,
Define presentó copias de la carta DC-117-03 dirigida al Banco en la que señalar adjuntar el referido documento.
Dicha información obra como información confidencial en el expediente.
3
Luego de las reclasificac iones, aplicaciones y ajustes, el activo t otal de San Cristóbal disminuyó de S/. 366,1
millones a S/. 278,6 millones, y su patrimonio de S/. 67,1 millones a - S/. 10,2 millones. Asimismo, los resultados
acumulados que reflejaba el balance que se presentó a Define, muestran como resultado -S/. 80,53 millones y un
resultado del ejercicio de -S/. 2,84 millones.
4
Las acciones habrían sido adquiridas en octubre de 2002, de acuerdo a la información que obra en el Libro
Mayor de San Cristóbal. Ver fojas 3431 del Expediente.

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