Sentencia nº 000749-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2001/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0749-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2001-CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : RODOLFO CHIC QUISPE (EL SEÑOR CHIC)
ACREEDOR : INDUSTRIAL MADERERA INAMBARI S.C.R.LTDA.
(INAMBARI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Industrial Maderera Inambari S.C.R.Ltda. contra el señor Rodolfo Chic
Quispe, la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por el señor Chic y, en consecuencia, confirmar en todos sus
extremos la Resolución Nº 001-2001-CRP-AREQUIPA emitida el 28 de mayo
del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, mediante la cual se declaró la insolvencia del señor Chic, en
virtud de lo establecido en el artículo 703° del Código Procesal Civil.
Las solicitudes de insolvencia presentadas en virtud de lo establecido en el
artículo 703° del Código Procesal Civil deben ser acogidas, sin más trámite,
por la autoridad concursal, la misma que se encuentra impedida de calificar
el contenido de las resoluciones dictadas en los procesos judiciales que
dan origen a los referidos procesos de declaración de insolvencia, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Lima, 9 de noviembre del 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 62 del 9 de octubre de 1997, confirmada por Resolución N° 09-
SSMD/J del 30 de enero de 1998, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de San
Román declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y
perjuicios interpuesta por Inambari contra el señor Chic y el señor Jorge Mullisaca
Mamani. En tal sentido, el citado juzgado ordenó a los demandados que cumplan
con pagar de manera solidaria a Inambari la suma de S/. 85 000,00 más costas y
costos del proceso.

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