Sentencia nº 000748-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2001/RACH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0748 -2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2001-RACH
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO (EL BANCO)
DEUDOR : MANUEL NIEVES PINTO RAMOS (SEÑOR PINTO)
MATERIA
:
DERECHO CONCURSAL
CONVENIO DE SANEAMIENTO
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICIOLAS, GANADERAS
SUMILLA: en el Procedimiento Transitorio iniciado por el señor Manuel
Nieves Pinto Ramos, la Sala ha resuelto declarar nula la Resolución Nº 001-
2001-CRP-AQP emitida el 19 de julio de 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, que declaró que el Banco
de Crédito y el deudor no habían cometido acto de disposición patrimonial
alguno sobre los bienes de este último y que, pese a que la forma de pago
fue distinta a la establecida en el Convenio de Saneamiento, el nuevo
acuerdo de pago era válido, toda vez que la autoridad concursal no es
competente para velar por la adecuada ejecución de los Convenios de
Saneamiento.
Lima, 9 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 02 de febrero de 2000, el señor Pinto solicitó acogerse, como persona natural
que desarrollaba actividad empresarial, al Procedimiento Transitorio ante el
Fedatario de la ciudad de Arequipa, C & A S.A.C., representada por el señor
Richard Alvarado Chacón.
El 24 de marzo de 2000, se instaló su Junta de Acreedores y se aprobó la
Liquidación Parcial de los bienes del deudor que no afecten el desenvolvimiento
del giro del negocio; sin embargo, por Resolución Nº 002-2000-CAH-AREQUIPA
dicho acuerdo fue declarado nulo por la Comisión, debiendo procederse a una
nueva convocatoria de junta de acreedores con la finalidad de tomar una nueva
decisión sobre el Convenio de Saneamiento propuesto por el deudor.
La sesión de la junta se llevó a cabo el 07 de junio de 2000, la cual fue reiniciada
el 23 de junio de 2000. En dicha sesión se acordó reprogramar todas las deudas
del señor Pinto, siendo la forma de pago establecida para el Banco de Crédito la
siguiente:

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