Sentencia nº 001866-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1500-2011//SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1866-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1500-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
QUEJOSOS : ALEJADRO ROSPIGLIOSI VEGA
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja al haber quedado
acreditado que la notificación de la Resolución 1400-2011/CPC se efectuó de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo
General, por ello, la Resolución 9 no se pronunció sobre un presunto defecto
de notificación y la denegatoria del recurso de apelación del quejoso se
debió a su presentación extemporánea.
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2011, el señor Alejandro Rospigliosi Vega (en adelante, el
señor Rospigliosi) presentó un reclamo en queja contra la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
defectos en la tramitación del procedimiento seguido en el Expediente
003-2009/CPC contra Amalsi S.A.C. y Power Technology S.A.C., alegando lo
siguiente:
(i) no se le notificó validamente la Resolución 1400-2011/CPC, que puso fin
al procedimiento, pues el notificador no dejó constancia alguna que
regresaría a notificarlo, al no haberlo encontrado en su domicilio;
(ii) la Resolución 9 no se pronunció sobre la notificación defectuosa de la
Resolución 1400-2011/CPC; y,
(iii) la denegatoria de su recurso de apelación se debió a una venganza en
su contra, por haber interpuesto una queja ante la Oficina de Control
Interno de Indecopi (en adelante, OCI) por la demora en el trámite del
procedimiento.
2. El 15 de julio de 2011, este Colegiado puso en conocimiento de la Comisión
la queja presentada por el Quejoso con el propósito de que remita el informe
correspondiente a los hechos expuestos en ella.
3. El 18 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión manifestó que la
todas las resoluciones emitidas en el procedimiento fueron válidamente
notificadas, toda vez que las mismas se remitieron al domicilio señalado por
el señor Rospligiosi, siendo que fueron recepcionadas por los señores Luis
Prieto y Jorge Luis Nicolás Ñaupa, portero y seguridad, respectivamente, del

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